Diferencia entre revisiones de «Discurso en las Cortes españolas del 2 de noviembre de 1871 (sobre la AIT) de Pi y Margall»
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Para apoderarse de los bienes del clero secular y regular habéis violado la santidad de contrato, por lo menos tan legítimo como los vuestros, habéis destruido una propiedad que las leyes declaraban poco menos que sagrada, puesto que la consideraban exenta del pago del tributo, inenajenable e imprescripstible.
¿Qué principio habéis proclamado para hacer esas grandes reformas? La conveniencia pública, el interés social. Y vosotros que eso habéis hecho en materia de propiedad, cosa que yo de todo corazón aplaudo, ¿os espantáis ahora que vengan clases inferiores a la vuestra a reclamaros la mayor generalización de la propiedad? Porque en último resultado La Internacional
Ya sé yo, señores diputados, que después de las grandes reformas efectuadas por la revolución
</ref>, no ha faltado entre vosotros quien haya creído que la propiedad es sagrada e inviolable; pero harto comprenderéis también que esto es complemente absurdo... Pues que la tierra, que es nuestra común morada, que es nuestra cuna y más tarde nuestro sepulcro, que contiene todos nuestros elementos de vida y de trabajo, que entraña todas las fuerzas de que disponemos para dominar el mundo, ¿había de ser poseída de una manera tan absoluta por el individuo que la personalidad social no tuviera derecho de someterla a las condiciones que exigen sus grandes intereses? ¿Por dónde venís, pues, a decir que es inmoral la aspiración de las clases jornaleras? Ya sé lo que vais a contestarme: lo que tenemos por inmoral, diréis, no es que las clases jornaleras deseen la propiedad individual, sino que quieran la propiedad colectiva. ¿Y esto es inmoral para vosotros? ¿No ha existido antes la propiedad corporativa, que en el fondo venía a ser la propiedad colectiva? ¿No es propiedad colectiva la del Estado? ¿No existe hoy mismo en el oriente de Rusia? Todos vosotros conoceréis probablemente la organización de la propiedad en los pueblos esclavos, donde el municipio es el propietario de todas las tierras del término. Esto no quiere decir sin embargo, que los pueblos esclavos vivan en común, ni siquiera que cultiven en común la tierra. No: el municipio lo que hace es repartir las tierras del término entre las diversas familias que constituyen la municipalidad, y cada trece años practica un nuevo reparto, si es que las dos terceras partes de los vecinos no lo decretan antes.
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''Diario de Sesiones de las Cortes españolas (2 de noviembre de 1871)''
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'''Notas:'''
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