Diferencia entre revisiones de «Discurso en las Cortes españolas del 2 de noviembre de 1871 (sobre la AIT) de Pi y Margall»

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Para apoderarse de los bienes del clero secular y regular habéis violado la santidad de contrato, por lo menos tan legítimo como los vuestros, habéis destruido una propiedad que las leyes declaraban poco menos que sagrada, puesto que la consideraban exenta del pago del tributo, inenajenable e imprescripstible.
 
¿Qué principio habéis proclamado para hacer esas grandes reformas? La conveniencia pública, el interés social. Y vosotros que eso habéis hecho en materia de propiedad, cosa que yo de todo corazón aplaudo, ¿os espantáis ahora que vengan clases inferiores a la vuestra a reclamaros la mayor generalización de la propiedad? Porque en último resultado La Internacional '''(1)'''<ref>Se norefiere a la [[Federación Regional Española|FRE-AIT]]</ref>. No pide sino que la propiedad se generalice más de lo que la habéis generalizado vosotros, que la propiedad se universalice. ¿No es acaso esa tendencia lo que la propiedad viene teniendo? Si la examináis a través de la historia, ¿no encontráis que la propiedad está hoy más generalizada de lo que nunca estuvo? Lejos de considerar inmoral la aspiración de la clase jornalera a la propiedad, ¿cómo no advertís que vosotros mismos, por la definición que de ella dáis y por las circunstancias y el poder que le atribuís no hacéis más que encender en el alma de las clases proletarias el deseo de adquirir, no sólo la de la tierra, sino también la de los demás instrumentos de trabajo? ¿No estáis diciendo aquí a todas horas que la propiedad es el complemento de la personalidad humana, que es la base ''"sine qua non"'' de la independencia de la familia, que es el lazo de unión de las generaciones presentes y las generaciones futuras? Es natural que la clase proletaria diga: si la propiedad es el complemento de la personalidad humana, yo, que siento en mí una personalidad tan alta como la de los hombres de las clases medias, necesito de la propiedad para complementarla. Si la propiedad es la ''"conditio sine qua non"'' de la independencia, para la independencia de la familia necesito de la propiedad. Si la propiedad es el lazo que une la generación presente con las generaciones venideras, necesito de la propiedad para constituir ese lazo entre yo y mis hijos...
 
Ya sé yo, señores diputados, que después de las grandes reformas efectuadas por la revolución '''(2)'''<ref>Se refiere a la Revolución de 1868, que da lugar al Sexenio 1868-1874.
</ref>, no ha faltado entre vosotros quien haya creído que la propiedad es sagrada e inviolable; pero harto comprenderéis también que esto es complemente absurdo...
 
Pues que la tierra, que es nuestra común morada, que es nuestra cuna y más tarde nuestro sepulcro, que contiene todos nuestros elementos de vida y de trabajo, que entraña todas las fuerzas de que disponemos para dominar el mundo, ¿había de ser poseída de una manera tan absoluta por el individuo que la personalidad social no tuviera derecho de someterla a las condiciones que exigen sus grandes intereses? ¿Por dónde venís, pues, a decir que es inmoral la aspiración de las clases jornaleras? Ya sé lo que vais a contestarme: lo que tenemos por inmoral, diréis, no es que las clases jornaleras deseen la propiedad individual, sino que quieran la propiedad colectiva. ¿Y esto es inmoral para vosotros? ¿No ha existido antes la propiedad corporativa, que en el fondo venía a ser la propiedad colectiva? ¿No es propiedad colectiva la del Estado? ¿No existe hoy mismo en el oriente de Rusia? Todos vosotros conoceréis probablemente la organización de la propiedad en los pueblos esclavos, donde el municipio es el propietario de todas las tierras del término. Esto no quiere decir sin embargo, que los pueblos esclavos vivan en común, ni siquiera que cultiven en común la tierra. No: el municipio lo que hace es repartir las tierras del término entre las diversas familias que constituyen la municipalidad, y cada trece años practica un nuevo reparto, si es que las dos terceras partes de los vecinos no lo decretan antes.
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''Diario de Sesiones de las Cortes españolas (2 de noviembre de 1871)''
 
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'''Notas:'''
<references/>
 
'''1.''' Se refiere a la [[:Wikipedia:AIT|AIT]].
 
'''2.''' Se refiere a la Revolución de 1868, que da lugar al Sexenio 1868-1874.
 
[[Category:DH-D]][[Categoría:Historia de España]]