Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/599»
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"{{May|Art. 3.º}} Queda del mismo modo autorizado para establecer en los reglamentos que espidiere las penas que estimare convenientes en defensa de los intereses fiscales." —Santiago Agosto 2 de 1839. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio con que el Gobierno propone un proyecto de ley que declara franca la importación del carbón de piedra}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial| |
"{{May|Art. 3.º}} Queda del mismo modo autorizado para establecer en los reglamentos que espidiere las penas que estimare convenientes en defensa de los intereses fiscales." —Santiago Agosto 2 de 1839. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio con que el Gobierno propone un proyecto de ley que declara franca la importación del carbón de piedra}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|{{May|Joaquín Prieto}}]]. —''{{MarcaCL|P|Joaquín Tocornal Jiménez|OK|Oficio con que el Gobierno propone un proyecto de ley que declara franca la importación del carbón de piedra}}[[:bcnbio:Joaquín Tocornal Jiménez|Joaquín Tocornal]]''.<section end="Oficio con que el Gobierno propone un proyecto de ley que declara franca la importación del carbón de piedra" /> |
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