Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/184»
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Solo revestido el Gobierno de esta facultad, podrá dar cumplimiento a la Constitución en la parte que le prescribe aprobar las medidas que los intendentes o las Municipalidades propongan anualmente para el bien de sus respectivas provincias o departamentos. |
Solo revestido el Gobierno de esta facultad, podrá dar cumplimiento a la Constitución en la parte que le prescribe aprobar las medidas que los intendentes o las Municipalidades propongan anualmente para el bien de sus respectivas provincias o departamentos. |
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Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 2 de 1835 -{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se regularice la contribución de serenos en la capital}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial| |
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 2 de 1835 -{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se regularice la contribución de serenos en la capital}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|{{May|Joaquín Prieto}}]]. —''{{MarcaCL|P|Joaquín Tocornal Jiménez|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se regularice la contribución de serenos en la capital}}[[:bcnbio:Joaquín Tocornal Jiménez|Joaquín Tocornal]]''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Gobierno propone que se regularice la contribución de serenos en la capital" /> |
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