Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/176»

Sin resumen de edición
Jota.millan.bcn (Discusión | contribs.)
m Robot: Reemplazo automático de texto (-|JOAQUÍN PRIETO]] +|{{May|Joaquín Prieto}}]])
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 32: Línea 32:
"{{may|Art. 3.º}} En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobación al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."
"{{may|Art. 3.º}} En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobación al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."


Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|JOAQUÍN PRIETO]]. ''{{MarcaCL|P|Diego Portales Palazuelos|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}[[:bcnbio:Diego Portales Palazuelos|D. Portales]]''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra" />
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|{{May|Joaquín Prieto}}]]. ''{{MarcaCL|P|Diego Portales Palazuelos|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}[[:bcnbio:Diego Portales Palazuelos|D. Portales]]''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra" />


{{línea|12em}}
{{línea|12em}}
Línea 42: Línea 42:
Prescindiendo de lo que alega la interesada sobre el grado de facultad que hubo en el Gobierno para dictar el decreto de 13 de Mayo de 1823, que reduce el goce de cien pesos mensuales que le fueron deducidos por el de 11 de Marzo de 1814, i que se rejistra en el impreso oficial que se acompaña, de cuya gracia disfrutó por mucho tiempo, el Presidente de la República cree que el justo reconocimiento con que el Gobierno aceptó los notorios servicios de aquel ilustre guerrero favorecen la pretensión de su desamparada familia para declararle, bien sea la pensión de los sesenta pesos mensuales que solicita en el caso de salir del territorio de la República, o bien el goce en igual caso de los mismos treinta que hoi disfruta que serían reducidos a su mitad, sin una especial declaración que alterase en esta parte el artículo 20, capítulo 8.º del Reglamento del Monte, cuya facultad reside esencialmente en el Congreso.
Prescindiendo de lo que alega la interesada sobre el grado de facultad que hubo en el Gobierno para dictar el decreto de 13 de Mayo de 1823, que reduce el goce de cien pesos mensuales que le fueron deducidos por el de 11 de Marzo de 1814, i que se rejistra en el impreso oficial que se acompaña, de cuya gracia disfrutó por mucho tiempo, el Presidente de la República cree que el justo reconocimiento con que el Gobierno aceptó los notorios servicios de aquel ilustre guerrero favorecen la pretensión de su desamparada familia para declararle, bien sea la pensión de los sesenta pesos mensuales que solicita en el caso de salir del territorio de la República, o bien el goce en igual caso de los mismos treinta que hoi disfruta que serían reducidos a su mitad, sin una especial declaración que alterase en esta parte el artículo 20, capítulo 8.º del Reglamento del Monte, cuya facultad reside esencialmente en el Congreso.


Dios guarde a V. E. -Santiago, Setiembre 29 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña una solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|JOAQUÍN PRIETO]]. —''{{MarcaCL|P|Diego Portales Palazuelos|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña una solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano}}[[:bcnbio:Diego Portales Palazuelos|D. Portales]]''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña una solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano" />
Dios guarde a V. E. -Santiago, Setiembre 29 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña una solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|{{May|Joaquín Prieto}}]]. —''{{MarcaCL|P|Diego Portales Palazuelos|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña una solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano}}[[:bcnbio:Diego Portales Palazuelos|D. Portales]]''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña una solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano" />


{{línea|12em}}
{{línea|12em}}