Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/152»

Sin resumen de edición
Jota.millan.bcn (Discusión | contribs.)
m Robot: Reemplazo automático de texto (-|JOAQUÍN PRIETO]] +|{{May|Joaquín Prieto}}]])
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 28: Línea 28:
<section begin="Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}En uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, i considerando que el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}Congreso Nacional aun no ha terminado los importantes trabajos sometidos a su deliberacion, he tenido a bien disponer que se prorroguen sus sesiones ordinarias por el término de cincuenta dias, contados desde la fecha; lo que comunico a V. E. para conocimiento de la {{MarcaCL|C|Cámara|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}Cámara que preside.
<section begin="Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}En uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, i considerando que el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}Congreso Nacional aun no ha terminado los importantes trabajos sometidos a su deliberacion, he tenido a bien disponer que se prorroguen sus sesiones ordinarias por el término de cincuenta dias, contados desde la fecha; lo que comunico a V. E. para conocimiento de la {{MarcaCL|C|Cámara|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}Cámara que preside.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|JOAQUÍN PRIETO]]. —''{{MarcaCL|P|Joaquín Tocornal Jiménez|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}[[:bcnbio:Joaquín Tocornal Jiménez|Joaquín Tocornal]]''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días" />
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|{{May|Joaquín Prieto}}]]. —''{{MarcaCL|P|Joaquín Tocornal Jiménez|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}[[:bcnbio:Joaquín Tocornal Jiménez|Joaquín Tocornal]]''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días" />


{{línea|12em}}
{{línea|12em}}