Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/221»

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En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se reconociéron los presupuestos, que remitió el Supremo Gobierno, sobre los nuevos empleados i sueldos de la aduana jeneral de esta capital i la de Valparaíso establecida en principal, i dando S.E. la debida aprobacion, mandó se devolvieran para su ejecucion, manifestando al Supremo Gobierno que, si no debia estimarse como economía la limitacion i escasez de las asignaciones, esponiendo a los servidores, o a quebrantar la fe en sus empleos o a padecer intolerables indijencias, era necesario que al administrador, tesorero, contador i vista de la aduana de Valparaíso se les señalara a cada uno por ahora el sueldo de dos mil pesos, con el privilejio de que, a los que no tengan casa en aquel puerto, se les pague de cuenta del Erario, aprobándose igualmente el aumento de doscientos pesos anuales en beneficio del comandante del resguardo.
En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se reconociéron los presupuestos, que remitió el Supremo Gobierno, sobre los nuevos empleados i sueldos de la aduana jeneral de esta capital i la de Valparaíso establecida en principal, i dando S.E. la debida aprobacion, mandó se devolvieran para su ejecucion, manifestando al Supremo Gobierno que, si no debia estimarse como economía la limitacion i escasez de las asignaciones, esponiendo a los servidores, o a quebrantar la fe en sus empleos o a padecer intolerables indijencias, era necesario que al administrador, tesorero, contador i vista de la aduana de Valparaíso se les señalara a cada uno por ahora el sueldo de dos mil pesos, con el privilejio de que, a los que no tengan casa en aquel puerto, se les pague de cuenta del Erario, aprobándose igualmente el aumento de doscientos pesos anuales en beneficio del comandante del resguardo.


Penetrado S.E. de la necesidad que indicó el Supremo Director de proveer dos de las prebendas que hai vacantes en esta santa iglesia Catedral, para consultar el mejor i mas decoroso servicio del culto, se conformó en que, quedando suspensa para este solo caso la prohibicion acordada de proveerse las vacantes durante la guerra, disponga el Supremo Director de la elección i nombramiento de dos eclesiásticos que ocupen dos prebendas, entendiéndose que, esta reforma i alteracion de lo sancionado, no debe servir de ejemplo para otros pretendientes que intenten colocarse en las tres vacantes que quedan por proveerse. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—{{MarcaCL|P|José María De Rozas Lima y Melo|OK|Firma acta de sesión extraordinaria del 12 de junio de 1820}}[[:bcnbio:José María De Rozas Lima y Melo|Rozas]]. —{{MarcaCL|P|José Ignacio Cienfuegos Arteaga|OK|Firma acta de sesión extraordinaria del 12 de junio de 1820}}[[:bcnbio:José Ignacio Cienfuegos Arteaga|Cienfuegos]]. —{{MarcaCL|P|Francisco de Borja Fontecilla Palacios|OK|Firma acta de sesión extraordinaria del 12 de junio de 1820}}[[:bcnbio:Francisco de Borja Fontecilla Palacios|Fontecilla]]. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Perez|OK|Firma acta de sesión extraordinaria del 12 de junio de 1820}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pérez Salas|Perez]]. —{{MarcaCL|P|Juan Agustín Alcalde Bascuñán|OK|Firma acta de sesión extraordinaria del 12 de junio de 1820}}[[:bcnbio:Juan Agustín Alcalde Bascuñán|Alcalde]]. —Villarreal,'' secretario.
Penetrado S.E. de la necesidad que indicó el Supremo Director de proveer dos de las prebendas que hai vacantes en esta santa iglesia Catedral, para consultar el mejor i mas decoroso servicio del culto, se conformó en que, quedando suspensa para este solo caso la prohibicion acordada de proveerse las vacantes durante la guerra, disponga el Supremo Director de la elección i nombramiento de dos eclesiásticos que ocupen dos prebendas, entendiéndose que, esta reforma i alteracion de lo sancionado, no debe servir de ejemplo para otros pretendientes que intenten colocarse en las tres vacantes que quedan por proveerse. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—{{MarcaCL|P|José María De Rozas Lima y Melo|OK|Firma acta de sesión extraordinaria del 12 de junio de 1820}}[[:bcnbio:José María De Rozas Lima y Melo|Rozas]]. —{{MarcaCL|P|José Ignacio Cienfuegos Arteaga|OK|Firma acta de sesión extraordinaria del 12 de junio de 1820}}[[:bcnbio:José Ignacio Cienfuegos Arteaga|Cienfuegos]]. —{{MarcaCL|P|Francisco de Borja Fontecilla Palacios|OK|Firma acta de sesión extraordinaria del 12 de junio de 1820}}[[:bcnbio:Francisco de Borja Fontecilla Palacios|Fontecilla]]. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Perez|OK|Firma acta de sesión extraordinaria del 12 de junio de 1820}}[[:bcnbio:Francisco_Antonio_Pérez_Salas|Perez]]. —{{MarcaCL|P|Juan Agustín Alcalde Bascuñán|OK|Firma acta de sesión extraordinaria del 12 de junio de 1820}}[[:bcnbio:Juan Agustín Alcalde Bascuñán|Alcalde]]. —Villarreal,'' secretario.


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