Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/160»

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En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidos dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó S. E. que por Secretaría se dijera al Teniente-Gobernador de la villa de La Ligua que no debiendo haber un privilejio para escusar a los deudores al Fisco de la justa reconvencion que debe hacérseles, debia exijir por el pago de los créditos fiscales, a no ser que presentándose una duda arduísima sobre el privilejio del deudor, fuera preciso consultarla; pero que en este caso, debia dirijirse al Supremo Poder Ejecutivo, sirviéndole esta resolucion de contestacion a la duda propuesta sobre reconvenir o nó a don Francisco Arcaya, censor de aquel lugar, por lo que adeuda al Erario público.
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidos dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó S. E. que por Secretaría se dijera al Teniente-Gobernador de la villa de La Ligua que no debiendo haber un privilejio para escusar a los deudores al Fisco de la justa reconvencion que debe hacérseles, debia exijir por el pago de los créditos fiscales, a no ser que presentándose una duda arduísima sobre el privilejio del deudor, fuera preciso consultarla; pero que en este caso, debia dirijirse al Supremo Poder Ejecutivo, sirviéndole esta resolucion de contestacion a la duda propuesta sobre reconvenir o nó a don Francisco Arcaya, censor de aquel lugar, por lo que adeuda al Erario público.
A la hora del despacho i en el acuerdo se presentó el señor Ministro de Hacienda para consultar la resolucion que podria tomarse para recojer los pesos fuertes cortados i evitar los perjuicios que se infieren de que corran muchas monedas falsas a la sombra de aquellas que son verdaderamente lejítimas; i con lo que espuso i manifestó, aducido en una nota oficial del Gobierno de Coquimbo, dispuso S.E. que para evitar posteriores consultas de los Gobiernos de las provincias, se mandara por punto jeneral que, por el término de un mes, se recibieran en todas las oficinas del Estado los pesos cortados, sin distincion alguna, entregándose por cuenta de donativo, préstamo o deuda a favor del Erario i que, pasado el término señalado, se tuvieran por falsa moneda, sin distincion alguna; i lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
A la hora del despacho i en el acuerdo se presentó el señor Ministro de Hacienda para consultar la resolucion que podria tomarse para recojer os pesos fuertes cortados i evitar los perjuicios que se infieren de que corran muchas monedas falsas a la sombra de aquellas que son verdaderamente lejítimas; i con lo que espuso i manifestó, aducido en una nota oficial del Gobierno de Coquimbo, dispuso S.E. que para evitar posteriores consultas de los Gobiernos de las provincias, se mandara por punto jeneral que, por el término de un mes, se recibieran en todas las oficinas del Estado los pesos cortados, sin distincion alguna, entregándose por cuenta de donativo, préstamo o deuda a favor del Erario i que, pasado el término señalado, se tuvieran por falsa moneda, sin distincion alguna; i lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.


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