Diferencia entre revisiones de «Acuerdo Nº 98 de 1944 (CO)»

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Página nueva: {{DH}} {{encabezado|Acuerdo Nº 98 de 1944<br>100px<br>Compra de la "Colina de San Antonio" por el Municipio|Concejo Municipal de Cali |En el Archivo Históri...
 
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ACUERDA:
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<div class="parrafo">ARTICULO 1º - Autorizase al señor Personero Municipal para que proceda a adquirir el inmueble denominado "COLINA DE SAN ANTONIO" en el barrio del mismo nombre de esta ciudad, contrato que deberá ceñirse a las siguientes clausulas:
 
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SEGUNDO.- Del inmueble que se deja determinado en la cláusula anterior el vendedor se reservó los siguientes lotes: A).- Un lote de terrenos en el sitio que ocupa la Capilla en la "Colina de San Antonio" con un área de dos mil veinticinco metros cuadrados (2.025 mts.2.) formando un cuadrado de cuarenta y cinco por cuarenta y cinco metros, según plano levantado para la misma iglesia; B).- Un lote de extensión superficiaria de novecientos metros cuadrados (900 mts.2.) es decir, de veinticinco de frente pro treinta y seis (25 x 36) de fondo para la construcción de la casa cural de San Antonio, lote contigua a la capilla que hoy existe, sobre la explanada que va a lindar con el indiviso de Los Cristales.
 
 
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[[Archivo:Compra Colina 2.JPG|thumb|left|Portada2.]]
TERCERO.- Que por la misma escritura adquirieron los comparecientes de su Excelencia el Obispo de Cali, como representantes de la Diócesis del mismo nombre, otro lote de terreno triangular de una extensión superficiaria de unos novecientos metros cuadrados (900 mts.2.) en el punto donde está colocado el busto de Isaías Gamboa en la ciudad de Cali, que también hacía parte de la "Colina de San Antonio", y que linda: Por el Norte, la Avenida Belalcázar; Occidente, la calle 1a. Sur, propiedades de Gerardo Botero O'Byrne, Teófilo Payán, Luis Mosquera, familia López Martínez, Enriqueta López y otros; y Oriente, Avenida Belalcázar.
 
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[[Archivo:Compra Colina 3.JPG|thumb|Página 1.]]
QUINTO.- Que el derecho de los exponentes sobre los lotes que venden dimana o tiene origen en la escritura pública sin número de 6 de agosto de 1787, de la Notaría 2da. de este Circuito y que da cuenta de la donacón que hizo la señora María Antonia Vallecilla a favor de la vice-parroquia de San Antonio, de esta ciudad, cuya posesión material ha tenido de manera quieta y pacífica la Diócesis de Cali representada por su legítimo Prelado desde tiempos inmemoriales.
 
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[[Archivo:Compra Colina 4.JPG|thumb|left|Página2.]]
NOVENO.- Que la dación en pago de que trata la cláusula anterior la hace en condición de administrador de la institución denominada "El Amparo y al tenor de los estatutos de la misma y, en consecuencia, transfiere, al Municipio del dominio y posesión material de dichos bienes, sin reservarse en ellos ningún derecho, libres de todo gravamen y obligándose al saneamientos en los casos de la Ley.-
 
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[[Archivo:Compra Colina 5.JPG|thumb|Página 3.]]
UNDECIMO.- Que el municipio de Cali reconoce de acuerdo con el Art. 88 del Código fiscal Municipal que no podrá gravar con contribuciones los edificios de la Diócesis destinados al culto católico, Los Seminarios Conciliares y las casas episcopales y curales así como también los cementerios católicos.-
 
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[[Archivo:Compra Colina 6.JPG|thumb|left|Página 4, con firmas.]]
DECIMOCUARTO.- Que el Municipio declara terminado el juicio ejecutivo que actualmente sigue contra la Diócesis de Cali por razón de impuestos, cancelado el embargo y a paz y salvo dicha Diócesis con el Municipio hasta el presente año de 1944 inclusive.
 
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ARTICULO 21. Este acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Cali a los 7 días del mes de junio de 1944.
 
El presidente,