Diferencia entre revisiones de «Declaración de Windhoek»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Línea 17:
Declaramos lo siguiente:
 
#1. De conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de una prensa independiente, pluralista, y libre son indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la democracia en un país, así como para el desarrollo económico.
 
#2. Por prensa independiente debe entenderse una prensa sobre la cual los poderes públicos no ejerzan ni dominio político o económico, ni control sobre los materiales y la infraestructura necesarios para la producción y difusión de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas.
 
#3. Por prensa pluralista debe entenderse la supresión de los monopolios de toda clase y la existencia del mayor número posible de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas que reflejen la más amplia gama posible de opiniones dentro de la comunidad.
 
#4. La evolución actual de un número creciente de países africanos hacia una democracia fundada en el pluripartidismo es acogida con beneplácito y crea un clima favorable al surgimiento de una prensa independiente y pluralista.
 
#5. La tendencia mundial hacia la democracia y la libertad de información y de expresión es una contribución fundamental a la realización de las aspiraciones de la humanidad.
 
#6. En el Africa actual, pese a los acontecimientos positivos que se han registrado en algunos países, periodistas y editores son víctimas de represión en muchos países -son objeto de asesinatos, arrestos, detenciones y censura-, y se restringen sus actividades por diversas presiones económicas y políticas, como las restricciones impuestas al suministro de papel periódico, los sistemas de licencia previa que limitan la libertad de publicación, las restricciones a la concesión de visas lo que obstaculiza la libertad de movimiento de los periodistas, las restricciones al intercambio de noticias y de información, y las limitaciones a la libre circulación de diarios dentro de los países y fuera de sus fronteras nacionales. En algunos países, el partido único ejerce un dominio total sobre la información.
 
#7. En la actualidad, por lo menos 17 periodistas y editores se encuentran detenidos en prisiones africanas, y 48 periodistas africanos murieron en el ejercicio de sus funciones profesionales entre 1969 y 1990.
 
#8. La Asamblea General de las Naciones Unidas debería incluir en el programa de su próximo período de sesiones un tema relativo a la censura con miras a declarar que ésta constituye una grave violación de los derechos humanos, cuestión que incumbe a la Comisión de Derechos Humanos.
 
#9. Se debe alentar a los Estados africanos a que proporcionen las garantías constitucionales necesarias a la libertad de prensa y a la libertad de asociación.
 
#10. Para fomentar y consolidar los cambios positivos que se producen actualmente en Africa y para contrarrestar los de carácter negativo, la comunidad internacional -concretamente las organizaciones internacionales (tanto gubernamentales como no gubernamentales), los organismos de desarrollo y las asociaciones profesionales- debería, como cuestión prioritaria, destinar recursos financieros al desarrollo y la creación de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas no gubernamentales que reflejen tanto la sociedad en su conjunto como los diferentes puntos de vista de las comunidades a las que prestan servicios.
 
#11. Toda financiación debe estar encaminada a fomentar el pluralismo así como la independencia. En consecuencia, esa financiación debe concederse a los medios de comunicación públicos únicamente si las autoridades garantizan, en el plano constitucional y de manera efectiva, la libertad de información y expresión y la independencia de la prensa.
 
#12. Con el propósito de contribuir a la preservación de las libertades enumeradas anteriormente, la creación de asociaciones profesionales, sindicatos de periodistas y asociaciones de editores verdaderamente independientes y representativos constituye una prioridad en todos los países de Africa en que esos organismos no existan todavía.
 
#13. La legislación nacional de los países africanos relativa a los medios de comunicación y a las relaciones laborales debería formularse de manera que garantice la existencia de asociaciones representativas como las mencionadas anteriormente y las condiciones que les permitan cumplir sus importantes tareas en defensa de la libertad de la prensa.
 
#14. Como muestra de buena fe, los gobiernos de países africanos que han encarcelado a periodistas por sus actividades profesionales deberían liberarlos sin tardanza. Los periodistas que han tenido que salir de sus países deberían estar libres de volver a ellos y reanudar sus actividades profesionales.
 
#15. Debería alentarse y apoyarse la cooperación tanto entre editores africanos como entre editores del Norte y del Sur (por ejemplo, de acuerdo con el principio del hermanamiento).
 
#16. Como cuestión de urgencia, las Naciones Unidas y la UNESCO, y particularmente el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, deberían, en cooperación con los organismos gubernamentales (especialmente el PNUD) y no gubernamentales donantes, las organizaciones no gubernamentales competentes y las asociaciones profesionales, emprender actividades de investigación a fondo en las siguientes esferas concretas:
 
##1. Identificación, con miras a su eliminación ulterior, de las barreras económicas que se interponen al establecimiento de nuevas salidas para los medios de comunicación y difusión de noticias, incluidos los impuestos, derechos de aduana y cuotas que restringen la importación de artículos tales como el papel periódico, los equipos de imprenta, de composición y de elaboración de textos, así como los impuestos sobre la venta de los diarios;
 
##2. Capacitación de periodistas y administradores, y establecimiento de instituciones y cursos de capacitación profesional;
 
##3. Identificación de los obstáculos jurídicos que se interponen al reconocimiento y buen funcionamiento de los sindicatos o asociaciones de periodistas y editores;
 
##4. Creación de un registro de los medios de financiación de que se dipone en organismos de desarrollo y otra clase de instituciones, con indicación de las condiciones impuestas para poder acceder a esos fondos y los procedimientos para solicitarlos;
 
##5. La situación en que se encuentra la libertad de prensa en cada uno de los países de Africa.
 
#17. En vista de la importancia de la radio y de la televisión en la esfera de la difusión de noticias e información, se invita a las Naciones Unidas y a la UNESCO a que recomienden a la Asamblea General y a la Conferencia General, respectivamente, la organización de un seminario análogo de periodistas y directores de servicios de radio y televisión en Africa, a fin de explorar las posibilidades de aplicar a estos medios de comunicación los mismos principios de independencia y pluralismo.
 
#18. La comunidad internacional debería contribuir al logro y aplicación de las iniciativas y de los proyectos que figuran en el anexo a la presente Declaración.
 
#19. El Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General de la UNESCO deberían trasmitir la presente Declaración a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la Conferencia General de la UNESCO, respectivamente.
 
== Anexo: Iniciativas y Proyectos Identificados en el Seminario ==
 
#1. Desarrollo de la cooperación entre diarios privados africanos con miras a:
 
- Ayudarles en el intercambio mutuo de sus publicaciones;
Línea 77:
- Organizar cursos de capacitación y viajes de estudio para sus periodistas, administradores o directores y personal técnico.
 
#2. Creación de asociaciones nacionales independientes y separadas para editores y periodistas.
 
#3. Creación de asociaciones regionales para editores y periodistas independientes.
 
#4. Elaboración y promoción, en cada país, de reglamentaciones no gubernamentales y de códigos de conducta que permitan defender de manera más eficaz la profesión y garantizar su credibilidad.
 
#5. Financiación de un estudio sobre los lectores de los diarios independientes con el objeto de organizar grupos de agentes publicitarios.
 
#6. Financiación de un estudio de viabilidad para el establecimiento de una fundación de ayuda a la prensa independiente y búsqueda de fondos para establecer el capital de la fundación.
 
#7. Financiación de un estudio de viabilidad para la creación de una central de compra de papel periódico y el establecimiento de tal central.
 
#8. Apoyo y creación de empresas de prensa africanas de carácter regional.
 
#9. Ayuda para el establecimiento de estructuras de vigilancia de ataques a la libertad de la prensa y a la independencia de los periodistas, siguiendo el ejemplo de la Asociación de Periodistas de los Países del Africa Occidental.
 
#10. Creación, para la prensa africana independiente, de un banco de datos relativos a las informaciones de actualidad necesarias a los diarios.
 
{{DP-ONU}}