Diferencia entre revisiones de «Declaración de Windhoek»

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Página nueva: == Texto de la Declaración == Nosotros, los participantes en el Seminario para la promoción de una prensa africana independiente y pluralista organizado por las Naciones Unidas y l...
 
Línea 17:
Declaramos lo siguiente:
 
# De conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de una prensa independiente, pluralista, y libre son indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la democracia en un país, así como para el desarrollo económico.
 
# Por prensa independiente debe entenderse una prensa sobre la cual los poderes públicos no ejerzan ni dominio político o económico, ni control sobre los materiales y la infraestructura necesarios para la producción y difusión de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas.
 
# Por prensa pluralista debe entenderse la supresión de los monopolios de toda clase y la existencia del mayor número posible de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas que reflejen la más amplia gama posible de opiniones dentro de la comunidad.
 
# La evolución actual de un número creciente de países africanos hacia una democracia fundada en el pluripartidismo es acogida con beneplácito y crea un clima favorable al surgimiento de una prensa independiente y pluralista.
 
# La tendencia mundial hacia la democracia y la libertad de información y de expresión es una contribución fundamental a la realización de las aspiraciones de la humanidad.
 
# En el Africa actual, pese a los acontecimientos positivos que se han registrado en algunos países, periodistas y editores son víctimas de represión en muchos países -son objeto de asesinatos, arrestos, detenciones y censura-, y se restringen sus actividades por diversas presiones económicas y políticas, como las restricciones impuestas al suministro de papel periódico, los sistemas de licencia previa que limitan la libertad de publicación, las restricciones a la concesión de visas lo que obstaculiza la libertad de movimiento de los periodistas, las restricciones al intercambio de noticias y de información, y las limitaciones a la libre circulación de diarios dentro de los países y fuera de sus fronteras nacionales. En algunos países, el partido único ejerce un dominio total sobre la información.
 
# En la actualidad, por lo menos 17 periodistas y editores se encuentran detenidos en prisiones africanas, y 48 periodistas africanos murieron en el ejercicio de sus funciones profesionales entre 1969 y 1990.
 
# La Asamblea General de las Naciones Unidas debería incluir en el programa de su próximo período de sesiones un tema relativo a la censura con miras a declarar que ésta constituye una grave violación de los derechos humanos, cuestión que incumbe a la Comisión de Derechos Humanos.
 
# Se debe alentar a los Estados africanos a que proporcionen las garantías constitucionales necesarias a la libertad de prensa y a la libertad de asociación.
 
# Para fomentar y consolidar los cambios positivos que se producen actualmente en Africa y para contrarrestar los de carácter negativo, la comunidad internacional -concretamente las organizaciones internacionales (tanto gubernamentales como no gubernamentales), los organismos de desarrollo y las asociaciones profesionales- debería, como cuestión prioritaria, destinar recursos financieros al desarrollo y la creación de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas no gubernamentales que reflejen tanto la sociedad en su conjunto como los diferentes puntos de vista de las comunidades a las que prestan servicios.
 
# Toda financiación debe estar encaminada a fomentar el pluralismo así como la independencia. En consecuencia, esa financiación debe concederse a los medios de comunicación públicos únicamente si las autoridades garantizan, en el plano constitucional y de manera efectiva, la libertad de información y expresión y la independencia de la prensa.
 
# Con el propósito de contribuir a la preservación de las libertades enumeradas anteriormente, la creación de asociaciones profesionales, sindicatos de periodistas y asociaciones de editores verdaderamente independientes y representativos constituye una prioridad en todos los países de Africa en que esos organismos no existan todavía.
 
# La legislación nacional de los países africanos relativa a los medios de comunicación y a las relaciones laborales debería formularse de manera que garantice la existencia de asociaciones representativas como las mencionadas anteriormente y las condiciones que les permitan cumplir sus importantes tareas en defensa de la libertad de la prensa.
 
# Como muestra de buena fe, los gobiernos de países africanos que han encarcelado a periodistas por sus actividades profesionales deberían liberarlos sin tardanza. Los periodistas que han tenido que salir de sus países deberían estar libres de volver a ellos y reanudar sus actividades profesionales.
 
# Debería alentarse y apoyarse la cooperación tanto entre editores africanos como entre editores del Norte y del Sur (por ejemplo, de acuerdo con el principio del hermanamiento).
 
# Como cuestión de urgencia, las Naciones Unidas y la UNESCO, y particularmente el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, deberían, en cooperación con los organismos gubernamentales (especialmente el PNUD) y no gubernamentales donantes, las organizaciones no gubernamentales competentes y las asociaciones profesionales, emprender actividades de investigación a fondo en las siguientes esferas concretas:
 
## Identificación, con miras a su eliminación ulterior, de las barreras económicas que se interponen al establecimiento de nuevas salidas para los medios de comunicación y difusión de noticias, incluidos los impuestos, derechos de aduana y cuotas que restringen la importación de artículos tales como el papel periódico, los equipos de imprenta, de composición y de elaboración de textos, así como los impuestos sobre la venta de los diarios;
 
## Capacitación de periodistas y administradores, y establecimiento de instituciones y cursos de capacitación profesional;
 
## Identificación de los obstáculos jurídicos que se interponen al reconocimiento y buen funcionamiento de los sindicatos o asociaciones de periodistas y editores;
 
## Creación de un registro de los medios de financiación de que se dipone en organismos de desarrollo y otra clase de instituciones, con indicación de las condiciones impuestas para poder acceder a esos fondos y los procedimientos para solicitarlos;
 
## La situación en que se encuentra la libertad de prensa en cada uno de los países de Africa.
 
# En vista de la importancia de la radio y de la televisión en la esfera de la difusión de noticias e información, se invita a las Naciones Unidas y a la UNESCO a que recomienden a la Asamblea General y a la Conferencia General, respectivamente, la organización de un seminario análogo de periodistas y directores de servicios de radio y televisión en Africa, a fin de explorar las posibilidades de aplicar a estos medios de comunicación los mismos principios de independencia y pluralismo.
 
# La comunidad internacional debería contribuir al logro y aplicación de las iniciativas y de los proyectos que figuran en el anexo a la presente Declaración.
 
# El Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General de la UNESCO deberían trasmitir la presente Declaración a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la Conferencia General de la UNESCO, respectivamente.
 
== Anexo: Iniciativas y Proyectos Identificados en el Seminario ==