Diferencia entre revisiones de «Convención Preliminar de Paz»

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Convención preliminar de paz entre el Gobierno de la República de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Su Majestad el Emperador del Brasil sobre la Independencia de la Provincia de Montevideo.
 
En nombre de la Santísima e indivisible Trinidad: El Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Su Majestad el Emperador del Brasil, deseando poner término a la guerra, y establecer sobre principios sólidos y duraderos la buena inteligencia, armonía y amistad que deben existir entre Naciones vecinas, llamadas por sus intereses a vivir unidas por los lazos de alianza perpetua, acordaron por la mediación de su Majestad Británica, ajustar entre sí una Convención Preliminar de Paz, que servirá de base al Tratado Definitivo de la misma que debe celebrarse entre ambas Altas Partes Contratantes. Y para este fin, nombraron sus Plenipotenciarios a saber:
Art. 1•. Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre é independiente de toda y cualquier Nación, bajo la forma de Gobierno que juzgare conveniente á sus intereses, necesidades y recursos.
 
El Gobierno de la República de las Provincias Unidas, a los generales D. Juan Ramón Balcarce y D. Tomás Guido.
 
Su Majestad el Emperador del Brasil, a los Ilustrísimos Señores Marqués de Aracaty, del Consejo de su Majestad, Gentil-Hombre de Cámara Imperial, Consejero de Hacienda, Comendador de la orden de Avis, Senador del Imperio, Ministro y Secretario de Estado en el Departamento de Negocios Extranjeros; Dr. D. José Clemente Pereira, del Consejo de su Majestad, Desembargador de la casa de Suplicación, Dignatario de la Imperial Orden del Cruceiro, Caballero de la de Cristo, Ministro y Secretario de Estado en el Departamento de Negocios del Imperio, e interinamente Encargado de los Negocios de Justicia; y D. Joaquín Oliveira Alvarez, del Consejo de su Majestad y del de Guerra, Teniente General de los Ejércitos Nacionales e Imperiales, Oficial de la Imperial Orden del Cruceiro, Ministro y Secretario de Estado en los Departamentos de los Negocios de Guerra.
 
Los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos, que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:
 
Art. 1•. Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre é independiente de toda y cualquier Nación, bajo la forma de Gobierno que juzgare conveniente á sus intereses, necesidades y recursos.
 
Art. 2º. El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar por su parte la independencia de la provincia de Montevideo llamada hoy Cisplatina y en que se constituya en Estado libre é independiente, en la forma declarada en el artículo precedente.
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Art. 19 El canje de ratificaciones de la presente Convención será hecho en la plaza de Montevideo, dentro del término de sesenta días ó antes si fuere posible, contados desde el día de su data.
 
Hecha en la ciudad de Río Janeiro, a los veinte y siete días del mes de Agosto del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Cristo mil ochocientos veinte y ocho.
 
Juan Ramón Balcarce</br>
Tomás Guido</br>
Marqués de Aracaty</br>
Jósé Clemente Pereira</br>
Joaquín de Oliveira Alvarez
 
Artículo Adicional
 
Ambas Altas Partes Contratantes, se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata, y de todos los otros que desaguan en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra Nación, por el tiempo de quince años, en la forma que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz.
 
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