Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/263»

Eriobop (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
Eriobop (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 9: Línea 9:
<center>''{{MarcaCL|RH|De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}De la observancia, interpretación i reforma de la Constitución ''</center>
<center>''{{MarcaCL|RH|De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}De la observancia, interpretación i reforma de la Constitución ''</center>
{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 124 . Todo funcionario público, sin escepcion de clase alguna, ántes de tomar posesion de su destino prestará juramento de guardar esta Constitución.
{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 124 . Todo funcionario público, sin escepcion de clase alguna, ántes de tomar posesion de su destino prestará juramento de guardar esta Constitución.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 125. El Congreso, en virtud de sus atribuciones, dictará todas las leyes i decretos que crea convenientes a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que la quebranten.
{{May|Art}}. 125. El Congreso, en virtud de sus atribuciones, dictará todas las leyes i decretos que crea convenientes a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que la quebranten.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 126. Solo el Congreso jeneral podrá resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de sus artículos.
{{May|Art}}. 126. Solo el Congreso jeneral podrá resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de sus artículos.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 127 . El año de 1836 se convocará por el Congreso una gran Convención con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que lo haya desempeñado. Una lei particular determinará el modo de proceder, número de que se componga i demás circunstancias.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />
{{May|Art}}. 127 . El año de 1836 se convocará por el Congreso una gran Convención con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que lo haya desempeñado. Una lei particular determinará el modo de proceder, número de que se componga i demás circunstancias.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />


Se leyó el artículo 128 i no se alcanzó a resolver, quedando para segunda discusión.
Se leyó el artículo 128 i no se alcanzó a resolver, quedando para segunda discusión.