Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/261»

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es como sigue:
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"{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 96. Se concede el recurso de súplica a todas las causas de que habla la parte 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª i 8.ª del artículo 95. —La Corte Suprema, para conocer, se compondrá entónces de los miembros válidos i suplentes respectivos."
"{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 96. Se concede el recurso de súplica a todas las causas de que habla la parte 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª i 8.ª del artículo 95. —La Corte Suprema, para conocer, se compondrá entónces de los miembros válidos i suplentes respectivos."


Se leyeron en seguida las dos indicaciones del señor Vial i fueron sancionadas por unanimidad, del modo siguiente:
Se leyeron en seguida las dos indicaciones del señor Vial i fueron sancionadas por unanimidad, del modo siguiente:
"{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 98 . Habrá juzgado de paz para conciliar los pleitos en la forma que designe la lei especial."
"{{May|Art}}. 98 . Habrá juzgado de paz para conciliar los pleitos en la forma que designe la lei especial."


Este artículo debe ponerse en el lugar del 98, del capítulo 9.
Este artículo debe ponerse en el lugar del 98, del capítulo 9.