Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/261»
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"{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 96. Se concede el recurso de súplica a todas las causas de que habla la parte 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª i 8.ª del artículo 95. —La Corte Suprema, para conocer, se compondrá entónces de los miembros válidos i suplentes respectivos." |
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Se leyeron en seguida las dos indicaciones del señor Vial i fueron sancionadas por unanimidad, del modo siguiente: |
Se leyeron en seguida las dos indicaciones del señor Vial i fueron sancionadas por unanimidad, del modo siguiente: |
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"{{May| |
"{{May|Art}}. 98 . Habrá juzgado de paz para conciliar los pleitos en la forma que designe la lei especial." |
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Este artículo debe ponerse en el lugar del 98, del capítulo 9. |
Este artículo debe ponerse en el lugar del 98, del capítulo 9. |