Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/253»

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<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />Se leyó en seguida la 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10, 11 i 12 del mismo artículo i quedaron aprobadas en los términos siguientes:
<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />Se leyó en seguida la 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10, 11 i 12 del mismo artículo i quedaron aprobadas en los términos siguientes:


# <li value="5"> {{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Hacer el repartimiento de las contribuciones que hayan cabido a su distrito;
# <li value="5"> {{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Hacer el repartimiento de las contribuciones que hayan cabido a su distrito;
# Establecer, cuidar i protejer las escuelas de primeras letras i la educación pública en todos sus ramos;
# Establecer, cuidar i protejer las escuelas de primeras letras i la educación pública en todos sus ramos;
# Los hospitales, hospicios, panteones, casas de expósito i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban;
# Los hospitales, hospicios, panteones, casas de expósito i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban;
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<center>''{{MarcaCL|RH|Fuerza armada|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}De la fuerza armada''</center>
<center>''{{MarcaCL|RH|Fuerza armada|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}De la fuerza armada''</center>
{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 119. La fuerza armada se compondrá del jército de mar i tierra i de la milicia activa i pasiva.
{{May|Art}}. 119. La fuerza armada se compondrá del jército de mar i tierra i de la milicia activa i pasiva.


El Congreso, en virtud de sus atribuciones reglará el número, órden, disciplina i reemplazo tanto del ejército como de la milicia, cuyo réjimen debe ser uniforme.
El Congreso, en virtud de sus atribuciones reglará el número, órden, disciplina i reemplazo tanto del ejército como de la milicia, cuyo réjimen debe ser uniforme.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 120. Todo chileno en estado de llevar armas debe estar inscrito en los rejistros de la milicia activa o pasiva conforme al reglamento. Se discutió en seguida el artículo 121 del capítulo 12, i quedó sancionado en los términos siguientes, habiéndose antes tenido a bien dividirlo en dos partes:
{{May|Art}}. 120. Todo chileno en estado de llevar armas debe estar inscrito en los rejistros de la milicia activa o pasiva conforme al reglamento. Se discutió en seguida el artículo 121 del capítulo 12, i quedó sancionado en los términos siguientes, habiéndose antes tenido a bien dividirlo en dos partes:




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<center> ''{{MarcaCL|RH|Disposiciones Generales|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Disposiciones jenerales </center>
<center> ''{{MarcaCL|RH|Disposiciones Generales|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Disposiciones jenerales </center>


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 121 . Todo hombre es igual delante de la lei.
{{May|Art}}. 121 . Todo hombre es igual delante de la lei.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 122 . Todo chileno puede ser llamado a los empleos.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />
{{May|Art}}. 122 . Todo chileno puede ser llamado a los empleos.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />


Todos deben contribuir a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes. No hai clase prívilejiada.
Todos deben contribuir a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes. No hai clase prívilejiada.