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<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />#<li value="4"> {{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Establecer Municipalidades en aquellos lugares donde las crea convenientes.
<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />#<li value="4"> {{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Establecer Municipalidades en aquellos lugares donde las crea convenientes.
# Conocer i resolver sobre la lejitimidad de las elecciones de estos cuerpos.
# Conocer i resolver sobre la lejitimidad de las elecciones de estos cuerpos.
# Aprobar o reprobar las medidas i planes que las propongan conducentes al bien de su respectivo pueblo.
# Aprobar o reprobar las medidas i planes que las propongan conducentes al bien de su respectivo pueblo.
Línea 6: Línea 6:
En segunda hora, despues de suficiente discusión, se aprobaron las partes 8.ª, 9.ª, 10, 11, 12 i 13 del mismo artículo, todas del modo siguiente:
En segunda hora, despues de suficiente discusión, se aprobaron las partes 8.ª, 9.ª, 10, 11, 12 i 13 del mismo artículo, todas del modo siguiente:


# <li value="8"> {{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Tener bajo su inmediata inspección los establecimientos piadosos, de corrección, educación, seguridad, policía, salubridad, ornato, i crear cualesquiera otros de reconocida utilidad pública.
# <li value="8"> Tener bajo su inmediata inspección los establecimientos piadosos, de corrección, educación, seguridad, policía, salubridad, ornato, i crear cualesquiera otros de reconocida utilidad pública.
# Examinar sus cuentas i correjir sus abusos, introducir mejoras en su administración i cuidar de que se hagan efectivas las leyes de su institución.
# Examinar sus cuentas i correjir sus abusos, introducir mejoras en su administración i cuidar de que se hagan efectivas las leyes de su institución.
# Proponer al Gobierno las medidas i planes conducentes al bien de la provincia en cualquier ramo.
# Proponer al Gobierno las medidas i planes conducentes al bien de la provincia en cualquier ramo.
Línea 15: Línea 15:
Se leyó el artículo 112 i quedó igualmente aprobado en los términos siguiente:
Se leyó el artículo 112 i quedó igualmente aprobado en los términos siguiente:


{{May|"{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 112 . Las Asambleas provinciales propondrán al Congreso los arbitrios que juzguen oportunos para ocurrir a los gastos de la administración de las provincias."
{{May|"Art}}. 112 . Las Asambleas provinciales propondrán al Congreso los arbitrios que juzguen oportunos para ocurrir a los gastos de la administración de las provincias."


Se leyeron en seguida los artículos 113 i 114 i la parte 1.ª de este último, i quedaron sancionados en los términos siguientes:
Se leyeron en seguida los artículos 113 i 114 i la parte 1.ª de este último, i quedaron sancionados en los términos siguientes:
Línea 21: Línea 21:
<center>{{MarcaCL|RH|Intendentes|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}DE LOS INTENDENTES</center>
<center>{{MarcaCL|RH|Intendentes|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}DE LOS INTENDENTES</center>


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 113. Los Intendentes i Vice-Intendentes serán nombrados por el Poder Ejecutivo en virtud de la propuesta de que se habla en el número 3.º del artículo 111. Su duración será de tres años.
{{May|Art}}. 113. Los Intendentes i Vice-Intendentes serán nombrados por el Poder Ejecutivo en virtud de la propuesta de que se habla en el número 3.º del artículo 111. Su duración será de tres años.


No podrán ser reelejidos sino mediando el tiempo ántes señalado entre la primera i segunda elección.
No podrán ser reelejidos sino mediando el tiempo ántes señalado entre la primera i segunda elección.




{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 114. Son atribuciones de los Intendentes:
{{May|Art}}. 114. Son atribuciones de los Intendentes:


# Ejecutar i hacer ejecutar la {{MarcaCL|RH|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Constitución, leyes, órdenes del Poder Ejecutivo i las resoluciones de la Asamblea provincial que no se opongan a la Constitución i leyes jenerales.
# Ejecutar i hacer ejecutar la {{MarcaCL|RH|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Constitución, leyes, órdenes del Poder Ejecutivo i las resoluciones de la Asamblea provincial que no se opongan a la Constitución i leyes jenerales.