Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/219»

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<center>"{{MarcaCL|RH|Gobierno y administración de las provincias|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}CAPÍTULO X. —DEL GOBIERNO I ADMINISTRACION INTERIOR DE LAS PROVINCIAS </center>
<center>"{{MarcaCL|RH|Gobierno y administración de las provincias|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}CAPÍTULO X. —DEL GOBIERNO I ADMINISTRACION INTERIOR DE LAS PROVINCIAS </center>


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Artículo}}105. —El gobierno i administración de las provincias se ejercerá en cada una por la Asamblea provincial i por el Intendente."
{{May|{{MarcaCL|ND|Proyecto de Ley|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Artículo}}105. —El gobierno i administración de las provincias se ejercerá en cada una por la Asamblea provincial i por el Intendente."


Se leyó en seguida el artículo 106 i siendo la hora avanzada no se alcanzó a resolver, quedando para segunda discusión. —M . {{may|Novoa}}.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" /> ''—Bruno Larrain.''
Se leyó en seguida el artículo 106 i siendo la hora avanzada no se alcanzó a resolver, quedando para segunda discusión. —M . {{may|Novoa}}.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" /> ''—Bruno Larrain.''