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Se leyeron los artículos 96 i 97 de las Cortes de apelación i quedaron sancionados del modo siguiente:
Se leyeron los artículos 96 i 97 de las Cortes de apelación i quedaron sancionados del modo siguiente:


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 96. Las Cortes de apelación se compondrán del número de jueces que designe una lei especial. Ella designará también las provincias que debe comprender la jurisdicción de cada una de ellas i el modo, forma, grado i órden en que deban ejercer sus atribuciones.
{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 96. Las Cortes de apelación se compondrán del número de jueces que designe una lei especial. Ella designará también las provincias que debe comprender la jurisdicción de cada una de ellas i el modo, forma, grado i órden en que deban ejercer sus atribuciones.
{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 97. Para ser miembro de las Cortes de Apelación se necesita la ciudadanía natural o legal, i haber ejercido cuatro años la profesion de abogadon."
{{May|Art}}. 97. Para ser miembro de las Cortes de Apelación se necesita la ciudadanía natural o legal, i haber ejercido cuatro años la profesion de abogadon."


Igualmente se aprobaron los artículos 98, 99 i 100, en los términos siguientes:
Igualmente se aprobaron los artículos 98, 99 i 100, en los términos siguientes:
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<center>''{{MarcaCL|RH|Juzgados de primera instancia|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}De los juzgados de primera instancia''</center>
<center>''{{MarcaCL|RH|Juzgados de primera instancia|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}De los juzgados de primera instancia''</center>


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 98. En cada provincia habrá uno o mas jueces de primera instancia para conocer de las causas civiles i criminales que en ella se susciten, cuyo ministerio será ejercido por letrados según el modo que designe una lei particular.
{{May|Art}}. 98. En cada provincia habrá uno o mas jueces de primera instancia para conocer de las causas civiles i criminales que en ella se susciten, cuyo ministerio será ejercido por letrados según el modo que designe una lei particular.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 99 . Para ser juez letrado de primera instancia, se necesita ciudadanía natural o legal i haber ejercido por dos años la profesion de abogado.
{{May|Art}}. 99 . Para ser juez letrado de primera instancia, se necesita ciudadanía natural o legal i haber ejercido por dos años la profesion de abogado.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 100. Los empleos de miembros de la Corte Suprema, Corte de Apelación i jueces letrados de primera instancia, serán por el tiempo que dure su buena comportacion i servicios. Los que los desempeñen no podrán ser privados de ellos, sino por sentencia del Tribunal competente."
{{May|Art}}. 100. Los empleos de miembros de la Corte Suprema, Corte de Apelación i jueces letrados de primera instancia, serán por el tiempo que dure su buena comportacion i servicios. Los que los desempeñen no podrán ser privados de ellos, sino por sentencia del Tribunal competente."


Se leyó el artículo 101 sobre restricciones del poder judicial, i discutido suficientemente fué
Se leyó el artículo 101 sobre restricciones del poder judicial, i discutido suficientemente fué
sancionado del modo que sigue:
sancionado del modo que sigue:


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}.101. Todo juez, autoridad o tribunal que a cualquier habitante preso o desterrado, conforme al artículo 13 del capítulo 3. no se le hace saber la causa de su prisión o detención en el preciso término de 24 horas, o le niega o estorba los medios de defensa legal de que quie-
{{May|Art}}.101. Todo juez, autoridad o tribunal que a cualquier habitante preso o desterrado, conforme al artículo 13 del capítulo 3. no se le hace saber la causa de su prisión o detención en el preciso término de 24 horas, o le niega o estorba los medios de defensa legal de que quie-
ra hacer uso, es culpable de atentado a la seguridad personal. Produce por tanto acción popular:
ra hacer uso, es culpable de atentado a la seguridad personal. Produce por tanto acción popular:
el hecho se justificará en sumario por la autoridad competente, i el reo, oido del mismo modo, será castigado con la pena de la leí."
el hecho se justificará en sumario por la autoridad competente, i el reo, oido del mismo modo, será castigado con la pena de la leí."
Línea 37: Línea 37:
102, 103 i 104, en los términos siguientes, habiendo salvado su voto en la votacion que presidió sobre el 102, relativa a dejar subsistente la pena de imponer azotes, los señores Concha, Orihuela, Ramos, Molina i Larrain:
102, 103 i 104, en los términos siguientes, habiendo salvado su voto en la votacion que presidió sobre el 102, relativa a dejar subsistente la pena de imponer azotes, los señores Concha, Orihuela, Ramos, Molina i Larrain:


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 102. Se prohibe a todos los jueces, autoridades o tribunales imponer la pena de confiscación de bienes i la aplicación de toda clase de tormentos. La pena de infamia no pasará jamas de la persona del sentenciado.
{{May|Art}}. 102. Se prohibe a todos los jueces, autoridades o tribunales imponer la pena de confiscación de bienes i la aplicación de toda clase de tormentos. La pena de infamia no pasará jamas de la persona del sentenciado.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 103. Prohíbeseles igualmente ordenar i ejecutar el rejistro de casas, papeles, libros, efectos de cualesquier habitante de la República, sino en los casos espresamente declarados por la lei, i en la forma que ésta determina.
{{May|Art}}. 103. Prohíbeseles igualmente ordenar i ejecutar el rejistro de casas, papeles, libros, efectos de cualesquier habitante de la República, sino en los casos espresamente declarados por la lei, i en la forma que ésta determina.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 104. A ningún reo se podrá exijir juramento sobre hecho propio en causas criminales." Se leyó el artículo 105 del capítulo 10, i no se alcanzó a resolver por ser la hora avanzada, quedando para segunda discusión. Se levantó la sesión, debiendo en la próxima continuarse la discusión del proyecto.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" /> —M. {{may|Novoa}}. ''—Bruno Larrain.''
{{May|Art}}. 104. A ningún reo se podrá exijir juramento sobre hecho propio en causas criminales." Se leyó el artículo 105 del capítulo 10, i no se alcanzó a resolver por ser la hora avanzada, quedando para segunda discusión. Se levantó la sesión, debiendo en la próxima continuarse la discusión del proyecto.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" /> —M. {{may|Novoa}}. ''—Bruno Larrain.''


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