Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/212»
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<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />nombrarán de entre ellos mismos su Presidente, a pluralidad de votos. |
<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />nombrarán de entre ellos mismos su Presidente, a pluralidad de votos. |
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{{May|{{MarcaCL| |
{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 91. Son deberes de esta Comision: |
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# Velar sobre la observancia de la Constitución i de las leyes. |
# Velar sobre la observancia de la Constitución i de las leyes. |
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<center>''{{MarcaCL|RH|De Poder Judicial|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Del Poder Judicial''</center> |
<center>''{{MarcaCL|RH|De Poder Judicial|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Del Poder Judicial''</center> |
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{{May| |
{{May|Art}}. 92. El Poder Judicial reside en la Corte Suprema, Corte de Apelaciones i Juzgado de primera instancia. |
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{{May| |
{{May|Art}}. 93 . La Corte Suprema se compondrá de cinco Ministros i un Fiscal; el Congreso aumentará este número según lo exijan las circunstancias. |
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{{May| |
{{May|Art}}. 94. Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere ciudadanía natural o legal, 30 años, a lo ménos, de edad i haber ejercido por seis años la profesión de abogado. |
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<center>''{{MarcaCL|RH|Atribuciones de la Corte Suprema|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}De las atribuciones de la Corte Suprema''</center> |
<center>''{{MarcaCL|RH|Atribuciones de la Corte Suprema|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}De las atribuciones de la Corte Suprema''</center> |
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{{May| |
{{May|Art}}. 95. Son atribuciones de la Corte Suprema: |
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# Conocer i juzgar la competencia entre los tribunales. |
# Conocer i juzgar la competencia entre los tribunales. |