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<center>{{MarcaCL|RH|De lo que se prohibe al poder ejecutivo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}DE LO QUE SE PROHIBE AL PODER EJECUTIVO:</center>
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{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 84. Se prohibe al Poder Ejecutivo: I.° Mandar personalmente la fuerza armada de mar i tierra sin prévio permiso del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Congreso i en su receso de las dos terceras partes de la Comision permanente; obtenido ésto mandará la República el Vice-Presidente. — 2.º Salir del territorio de la República durante su Gobierno i un año despues de haber concluido.— 3.º Conocer en materias judiciales bajo ningún pretesto. — 4.º Privar a <section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />
{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 84. Se prohibe al Poder Ejecutivo: I.° Mandar personalmente la fuerza armada de mar i tierra sin prévio permiso del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Congreso i en su receso de las dos terceras partes de la Comision permanente; obtenido ésto mandará la República el Vice-Presidente. — 2.º Salir del territorio de la República durante su Gobierno i un año despues de haber concluido.— 3.º Conocer en materias judiciales bajo ningún pretesto. — 4.º Privar a <section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />