Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/203»

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{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}83. Son deberes del Poder Ejecutivo:
{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}83. Son deberes del Poder Ejecutivo:
# Publicar i circular todas las leyes que el Congreso sancione, ejecutarlas i hacerlas ejecutar por medio de providencias oportunas.
# Publicar i circular todas las leyes que el Congreso sancione, ejecutarlas i hacerlas ejecutar por medio de providencias oportunas.
# Cuidar de la recaudación de las contribuciones jenerales, i decretar su inversión con arreglo a las leyes.
# Cuidar de la recaudación de las contribuciones jenerales, i decretar su inversión con arreglo a las leyes.