Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/209»
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{{May|{{MarcaCL| |
{{May|{{MarcaCL|ND|Proyecto de Ley|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 85. Habrá tres Ministros-Secretarios de Estado para el despacho. Cada uno de ellos será responsable de los decretos que firme, i todos de los que firmaren en común. |
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{{May|Art}}. 86. Para ser Ministro se requiere ser ciudadano por nacimiento i tener treinta años de edad. |
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{{May|Art}}. Luego que las Cámaras abran sus sesiones anuales darán cuenta los Ministros en particular a cada una de ellas del estado de sus ramos respectivos, |
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{{May|Art}}. 88. Concluido su ministerio no podrán salir del territorio de la República hasta pasados seis meses, durante los cuales estará abierto su juicio de residencia. (Capítulo 8.º de la Comision permanente.)<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" /> |
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El artículo 89 no se alcanzó a resolver por ser la hora avanzada, quedando en discusión para la siguiente sesión. —M. {{may|Novoa}}. ''—Bruno Larrain.'' |
El artículo 89 no se alcanzó a resolver por ser la hora avanzada, quedando en discusión para la siguiente sesión. —M. {{may|Novoa}}. ''—Bruno Larrain.'' |