Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/195»
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<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 82. Son atribuciones del Poder Ejecutivo: 1.º Hacer observaciones u objeciones sobre los proyectos de lei remitidos por las Cámaras i suspender su promulgación dentro de los diez dias inmediatos a aquel en que se le presenten; 2.º Proponer leyes a las Cámaras, o modificaciones i reformas a las dictadas anteriormente, en los términos que previene esta Constitución; 3.º Pedir al Congreso la prorrogación de sus sesiones ordinarias por treinta dias i convocarlo a straordinarias. |
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4.º Nombrar i remover, sin espresion de causa, a los Ministros, secretarios del despacho i a los oficiales de la secretaría. |
4.º Nombrar i remover, sin espresion de causa, a los Ministros, secretarios del despacho i a los oficiales de la secretaría. |