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<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />Se pasó inmediatamente a la discusión del articulo 72 que fué aprobado. También se sancionó el 73, 74, 75 i 76; todos en los términos siguientes:
<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />Se pasó inmediatamente a la discusión del articulo 72 que fué aprobado. También se sancionó el 73, 74, 75 i 76; todos en los términos siguientes:


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 72. Si uno solo tuviese mayoría respectiva i dos o mas de los inmediatos en número de votos se hallasen iguales, las Cámaras elejirán entre éstos el que deba competir con el primero sea para la elección de Presidente o Vice-Presidente según ocurriese el caso.
{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 72. Si uno solo tuviese mayoría respectiva i dos o mas de los inmediatos en número de votos se hallasen iguales, las Cámaras elejirán entre éstos el que deba competir con el primero sea para la elección de Presidente o Vice-Presidente según ocurriese el caso.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 73. Si todos los candidatos se hallasen con igual número de votos las Cámaras elejirán entre todos ellos: 1.º al Presidente i luego al Vice-Presidente en votacion separada.
{{May|Art}}. 73. Si todos los candidatos se hallasen con igual número de votos las Cámaras elejirán entre todos ellos: 1.º al Presidente i luego al Vice-Presidente en votacion separada.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 74. No podrá hacerse la calificación de estas elecciones si no están presentes las tres cuartas partes de los miembros de ámbas Cámaras. Si verificada la votacion resultase igualdad de votos, se hará segunda vez, i si no resultase mayoría absoluta, se decidirá por la suerte.
{{May|Art}}. 74. No podrá hacerse la calificación de estas elecciones si no están presentes las tres cuartas partes de los miembros de ámbas Cámaras. Si verificada la votacion resultase igualdad de votos, se hará segunda vez, i si no resultase mayoría absoluta, se decidirá por la suerte.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 75. El mismo dia en que se completen los cinco años que debe durar el ejercicio de la Presidencia i de la Vice-Presidencia cesarán de hecho los que la desempeñen, i serán reemplazados por los nuevamente elejidos. Mas, si por algún motivo extraordinario no se hubiesen hecho o publicado las elecciones, cesarán, sin embargo el Presidente i Vice-Presidente, i el Poder Ejecutivo se depositará en el Presidente del Senado o de la Comision permanente, si estuvieren las
{{May|Art}}. 75. El mismo dia en que se completen los cinco años que debe durar el ejercicio de la Presidencia i de la Vice-Presidencia cesarán de hecho los que la desempeñen, i serán reemplazados por los nuevamente elejidos. Mas, si por algún motivo extraordinario no se hubiesen hecho o publicado las elecciones, cesarán, sin embargo el Presidente i Vice-Presidente, i el Poder Ejecutivo se depositará en el Presidente del Senado o de la Comision permanente, si estuvieren las
Cámaras en receso.
Cámaras en receso.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 76. Si el Presidente i Vice-Presidente estuviesen imposibilitados de ejercer sus destinos, el Presidente del Senado o el de la Comision permanente, si estuviesen las Cámaras en receso, avisará inmediatamente a los pueblos por medio de los intendentes para que se hagan las elecciones de electores el dia 15 de Marzo, continuando los demás períodos señalados para la elección de Presidente i Vice Presidente conforme a los artículos 62, 67 i 77 i entre tanto se ejercerá el Poder Ejecutivo según lo dispuesto en el artículo anterior.
{{May|Art}}. 76. Si el Presidente i Vice-Presidente estuviesen imposibilitados de ejercer sus destinos, el Presidente del Senado o el de la Comision permanente, si estuviesen las Cámaras en receso, avisará inmediatamente a los pueblos por medio de los intendentes para que se hagan las elecciones de electores el dia 15 de Marzo, continuando los demás períodos señalados para la elección de Presidente i Vice Presidente conforme a los artículos 62, 67 i 77 i entre tanto se ejercerá el Poder Ejecutivo según lo dispuesto en el artículo anterior.


En segunda hora llegó el señor {{MarcaCL|P|José Manuel Novoa Sanhueza|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}[[:bcnbio:José Manuel Novoa Sanhueza|Novoa]] don José María i se incorporó el señor Juan Cortes, después de haberse aprobado el acta de su elección i prestado el juramento de estilo.
En segunda hora llegó el señor {{MarcaCL|P|José Manuel Novoa Sanhueza|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}[[:bcnbio:José Manuel Novoa Sanhueza|Novoa]] don José María i se incorporó el señor Juan Cortes, después de haberse aprobado el acta de su elección i prestado el juramento de estilo.
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Continuó en seguida la discusión del proyecto i se aprobaron los artículos 77, 78 i 79 del modo siguiente:
Continuó en seguida la discusión del proyecto i se aprobaron los artículos 77, 78 i 79 del modo siguiente:


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 77. El dia 18 de Setiembre tomarán posesión de sus destinos el Presidente i Vice-Presidente de la República, i el dia que terminen sus funciones deberán hallarse presentes los nuevamente electos para prestar el juramento de estilo; mas si algún accidente impidiese la presencia del primero, el Vice-Presidente se recibirá provisoriamente del gobierno.
{{May|Art}}. 77. El dia 18 de Setiembre tomarán posesión de sus destinos el Presidente i Vice-Presidente de la República, i el dia que terminen sus funciones deberán hallarse presentes los nuevamente electos para prestar el juramento de estilo; mas si algún accidente impidiese la presencia del primero, el Vice-Presidente se recibirá provisoriamente del gobierno.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 78. Dicho juramento se prestará ánte las Cámaras reunidas; lo mismo se observará respecto del que por impedimento del Presidente i Vice-Presidente le sustituya, debiendo prestarse ante la Comision permanente si estuviesen las Cámaras en receso.
{{May|Art}}. 78. Dicho juramento se prestará ánte las Cámaras reunidas; lo mismo se observará respecto del que por impedimento del Presidente i Vice-Presidente le sustituya, debiendo prestarse ante la Comision permanente si estuviesen las Cámaras en receso.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 79. El año anterior a cada elección del Presidente i Vice-Presidente, el Congreso señalará el sueldo de que han de gozar uno i otro, sin que pueda aumentarse ni disminuirse durante los años que la lei señala a la duración de sus empleos.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />
{{May|Art}}. 79. El año anterior a cada elección del Presidente i Vice-Presidente, el Congreso señalará el sueldo de que han de gozar uno i otro, sin que pueda aumentarse ni disminuirse durante los años que la lei señala a la duración de sus empleos.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />


Se levantó la sesión, por ser la hora avanzada, quedando en tabla la continuación del proyecto
Se levantó la sesión, por ser la hora avanzada, quedando en tabla la continuación del proyecto