Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/162»

Eriobop (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
Eriobop (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 3: Línea 3:
<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />Se leyeron en seguida los artículos 46 i 47, i quedaron sancionados del modo siguiente:
<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />Se leyeron en seguida los artículos 46 i 47, i quedaron sancionados del modo siguiente:


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 46. Son atribuciones esclusivas de la Cámara de Diputados: —1.º Proponer las leyes relativas a impuestos i contribuciones, tomar en consideración las modificaciones con que el Senado las devuelve. —2º Conocer, a petición de parte o proposicion de alguno de sus miembros, sobre las acusaciones en contra del Presidente, Vice-Presidente de la República, Ministros, miem-
{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 46. Son atribuciones esclusivas de la Cámara de Diputados: —1.º Proponer las leyes relativas a impuestos i contribuciones, tomar en consideración las modificaciones con que el Senado las devuelve. —2º Conocer, a petición de parte o proposicion de alguno de sus miembros, sobre las acusaciones en contra del Presidente, Vice-Presidente de la República, Ministros, miem-
bros de ámbas Cámaras i de la Corte Suprema de Justicia, por delito de traición, malversación de fondos públicos, infracción de la Constitución 1 violacion de los derechos individuales; declarar si hai lugar a formación de causa i en caso de haber, formalizar la acusación ante el Senado.
bros de ámbas Cámaras i de la Corte Suprema de Justicia, por delito de traición, malversación de fondos públicos, infracción de la Constitución 1 violacion de los derechos individuales; declarar si hai lugar a formación de causa i en caso de haber, formalizar la acusación ante el Senado.




{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 47. Es atribución esclusiva del Senado: Abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados i pronunciar sentencia con la concurrencia a lo ménos de las dos terceras partes de votos. Se levantó la sesión, quedando en tabla la con-
{{May|Art}}. 47. Es atribución esclusiva del Senado: Abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados i pronunciar sentencia con la concurrencia a lo ménos de las dos terceras partes de votos. Se levantó la sesión, quedando en tabla la con-
tinuación del proyecto.—{{may|{{MarcaCL|P|José Manuel Novoa Sanhueza|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}[[:bcnbio:José Manuel Novoa Sanhueza|Manuel Novoa]]}}.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" /> ''—Bruno Larrain.''
tinuación del proyecto.—{{may|{{MarcaCL|P|José Manuel Novoa Sanhueza|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}[[:bcnbio:José Manuel Novoa Sanhueza|Manuel Novoa]]}}.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" /> ''—Bruno Larrain.''