Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/182»

Eriobop (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
Eriobop (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 5: Línea 5:
<center>DE LA FORMACION DE LAS LEYES</center>
<center>DE LA FORMACION DE LAS LEYES</center>


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 48. Todo proyecto de lei, excepto los relativos a contribuciones e impuestos, puede tener su oríjen en cualquiera de las dos Cámaras, a proposición de uno de sus miembros o por proyecto presentado por el Poder Ejecutivo.
{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 48. Todo proyecto de lei, excepto los relativos a contribuciones e impuestos, puede tener su oríjen en cualquiera de las dos Cámaras, a proposición de uno de sus miembros o por proyecto presentado por el Poder Ejecutivo.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 49. Aprobado un proyecto de lei en la Cámara de su oríjen, pasará inmediatamente a la otra Cámara para su discusión i aprobación.
{{May|Art}}. 49. Aprobado un proyecto de lei en la Cámara de su oríjen, pasará inmediatamente a la otra Cámara para su discusión i aprobación.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 50. El proyecto de lei desechado por una de las Cámaras, no podrá ser presentado de nuevo hasta el siguiente período de la lejislatura.
{{May|Art}}. 50. El proyecto de lei desechado por una de las Cámaras, no podrá ser presentado de nuevo hasta el siguiente período de la lejislatura.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 51. El proyecto de lei adicionado o correjido por la Cámara a que haya sido enviado, volverá a la de su oríjen i quedará sometido a las reglas contenidas en ios dos artículos precedentes.
{{May|Art}}. 51. El proyecto de lei adicionado o correjido por la Cámara a que haya sido enviado, volverá a la de su oríjen i quedará sometido a las reglas contenidas en ios dos artículos precedentes.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 52. Aprobado un proyecto de lei por las dos Cámaras, será remitido al Poder Ejecutivo, el cual ordenará su promulgación o lo devolverá a la de su oríjen con sus objeciones u observaciones.
{{May|Art}}. 52. Aprobado un proyecto de lei por las dos Cámaras, será remitido al Poder Ejecutivo, el cual ordenará su promulgación o lo devolverá a la de su oríjen con sus objeciones u observaciones.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 53. Si la devolución de que habla el artículo anterior se verifica en los diez dias siguientes al de la remisión del proyecto al Poder Ejecutivo, tendrá fuerza de lei i se promulgará
{{May|Art}}. 53. Si la devolución de que habla el artículo anterior se verifica en los diez dias siguientes al de la remisión del proyecto al Poder Ejecutivo, tendrá fuerza de lei i se promulgará
como tal.
como tal.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 54. Si la devolución se verifica en el término legal, el proyecto será reconsiderado en ambas Cámaras i tendrá fuerza de lei i se promulgará inmediatamente por el Ejecutivo, si en cada una de las Cámaras se aprueba.
{{May|Art}}. 54. Si la devolución se verifica en el término legal, el proyecto será reconsiderado en ambas Cámaras i tendrá fuerza de lei i se promulgará inmediatamente por el Ejecutivo, si en cada una de las Cámaras se aprueba.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 55 No verificándose la aprobación del proyecto devuelto por el Ejecutivo, quedando suprimido por entónces, no podrá ser presentado de nuevo hasta el siguiente período de la lejislatura.
{{May|Art}}. 55 No verificándose la aprobación del proyecto devuelto por el Ejecutivo, quedando suprimido por entónces, no podrá ser presentado de nuevo hasta el siguiente período de la lejislatura.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 56. No haciéndose la devolución en el término legal, por haber suspendido o terminado sus sesiones el Congreso, deberá verificarse en el primer dia de su reunión.
{{May|Art}}. 56. No haciéndose la devolución en el término legal, por haber suspendido o terminado sus sesiones el Congreso, deberá verificarse en el primer dia de su reunión.


<center>DE LAS SESIONES DEL CONGRESO</center>
<center>DE LAS SESIONES DEL CONGRESO</center>


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 57. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el dia i.° de Junio de cada año, i las cerrará el 19 de Setiembre.
{{May|Art}}. 57. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el dia i.° de Junio de cada año, i las cerrará el 19 de Setiembre.


Si algún motivo particular exije prorrogar este término, no pasará nunca de un mes.
Si algún motivo particular exije prorrogar este término, no pasará nunca de un mes.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 58. Convocado estraordinariamente el Congreso se ocupará esclusivamente de los negocios que motivaron la convocatoria.<section end="Aprobación y sanción de artículos de la Constitución" />
{{May|Art}}. 58. Convocado estraordinariamente el Congreso se ocupará esclusivamente de los negocios que motivaron la convocatoria.<section end="Aprobación y sanción de artículos de la Constitución" />


Se levantó la sesión, por ser la hora avanzada, quedando en tabla la continuación del mismo asunto. —M. {{may|Novoa}}. ''—Bruno Larrain.''
Se levantó la sesión, por ser la hora avanzada, quedando en tabla la continuación del mismo asunto. —M. {{may|Novoa}}. ''—Bruno Larrain.''