Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/182»
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<center>DE LA FORMACION DE LAS LEYES</center> |
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{{May|{{MarcaCL| |
{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Aprobación y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 48. Todo proyecto de lei, excepto los relativos a contribuciones e impuestos, puede tener su oríjen en cualquiera de las dos Cámaras, a proposición de uno de sus miembros o por proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. |
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{{May| |
{{May|Art}}. 49. Aprobado un proyecto de lei en la Cámara de su oríjen, pasará inmediatamente a la otra Cámara para su discusión i aprobación. |
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{{May| |
{{May|Art}}. 50. El proyecto de lei desechado por una de las Cámaras, no podrá ser presentado de nuevo hasta el siguiente período de la lejislatura. |
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{{May| |
{{May|Art}}. 51. El proyecto de lei adicionado o correjido por la Cámara a que haya sido enviado, volverá a la de su oríjen i quedará sometido a las reglas contenidas en ios dos artículos precedentes. |
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{{May| |
{{May|Art}}. 52. Aprobado un proyecto de lei por las dos Cámaras, será remitido al Poder Ejecutivo, el cual ordenará su promulgación o lo devolverá a la de su oríjen con sus objeciones u observaciones. |
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{{May| |
{{May|Art}}. 53. Si la devolución de que habla el artículo anterior se verifica en los diez dias siguientes al de la remisión del proyecto al Poder Ejecutivo, tendrá fuerza de lei i se promulgará |
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como tal. |
como tal. |
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{{May| |
{{May|Art}}. 54. Si la devolución se verifica en el término legal, el proyecto será reconsiderado en ambas Cámaras i tendrá fuerza de lei i se promulgará inmediatamente por el Ejecutivo, si en cada una de las Cámaras se aprueba. |
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{{May| |
{{May|Art}}. 55 No verificándose la aprobación del proyecto devuelto por el Ejecutivo, quedando suprimido por entónces, no podrá ser presentado de nuevo hasta el siguiente período de la lejislatura. |
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{{May| |
{{May|Art}}. 56. No haciéndose la devolución en el término legal, por haber suspendido o terminado sus sesiones el Congreso, deberá verificarse en el primer dia de su reunión. |
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<center>DE LAS SESIONES DEL CONGRESO</center> |
<center>DE LAS SESIONES DEL CONGRESO</center> |
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{{May| |
{{May|Art}}. 57. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el dia i.° de Junio de cada año, i las cerrará el 19 de Setiembre. |
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Si algún motivo particular exije prorrogar este término, no pasará nunca de un mes. |
Si algún motivo particular exije prorrogar este término, no pasará nunca de un mes. |
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{{May| |
{{May|Art}}. 58. Convocado estraordinariamente el Congreso se ocupará esclusivamente de los negocios que motivaron la convocatoria.<section end="Aprobación y sanción de artículos de la Constitución" /> |
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Se levantó la sesión, por ser la hora avanzada, quedando en tabla la continuación del mismo asunto. —M. {{may|Novoa}}. ''—Bruno Larrain.'' |
Se levantó la sesión, por ser la hora avanzada, quedando en tabla la continuación del mismo asunto. —M. {{may|Novoa}}. ''—Bruno Larrain.'' |