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{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 64. El nombramiento de electores se hará el 15 de Marzo. Las calidades de éstos serán las que se exijen para {{MarcaCL|C|Diputados|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}diputados en el artículo 27.
{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 64. El nombramiento de electores se hará el 15 de Marzo. Las calidades de éstos serán las que se exijen para {{MarcaCL|C|Diputados|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}diputados en el artículo 27.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 65. Los electores reunidos el dia señalado en el artículo 62, i con las formalidades que designe la lei de elecciones, votarán inmediatamente por dos personas, una de las cuales, por lo ménos, no será natural ni avecindado en la provincia que lo elija.
{{May|Art}}. 65. Los electores reunidos el dia señalado en el artículo 62, i con las formalidades que designe la lei de elecciones, votarán inmediatamente por dos personas, una de las cuales, por lo ménos, no será natural ni avecindado en la provincia que lo elija.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 66 . La mesa electoral formará listas dobles de las personas elejidas, cuyas listas firmadas por todos los electores i selladas, se remitirán una a la asamblea provincial, en cuyo archivo quedará depositada i cerrada, i la otra a la Comision permanente que la conservará del mismo modo hasta la reunión de las Cámaras.
{{May|Art}}. 66 . La mesa electoral formará listas dobles de las personas elejidas, cuyas listas firmadas por todos los electores i selladas, se remitirán una a la asamblea provincial, en cuyo archivo quedará depositada i cerrada, i la otra a la Comision permanente que la conservará del mismo modo hasta la reunión de las Cámaras.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 67. El dia siguiente al de la instalación del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Congreso, se abrirán i leerán dichas listas en sesión pública de las dos Cámaras reunidas en el sitio de las sesiones del Senado, haciendo de Presidente el que lo sea de este cuerpo i colocándose a su derecha el de la Cámara de Diputados. Los Secretarios de ámbas Cámaras ejercerán en esta reunión las funciones de tales.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />
{{May|Art}}. 67. El dia siguiente al de la instalación del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Congreso, se abrirán i leerán dichas listas en sesión pública de las dos Cámaras reunidas en el sitio de las sesiones del Senado, haciendo de Presidente el que lo sea de este cuerpo i colocándose a su derecha el de la Cámara de Diputados. Los Secretarios de ámbas Cámaras ejercerán en esta reunión las funciones de tales.<section end="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />