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Se puso en discusión, no habiendo asunto de que dar cuenta, el artículo 43 del proyecto de Constitución. Fué aprobado; igualmente el 44 i la parte 1ª., 2ª., 3ª., 4ª., 5ª., 6ª., 7ª., 8ª., 9ª.,10.,11., 12, 13, 14, 15 i 16 del artículo 45, que dicen:
Se puso en discusión, no habiendo asunto de que dar cuenta, el artículo 43 del proyecto de Constitución. Fué aprobado; igualmente el 44 i la parte 1ª., 2ª., 3ª., 4ª., 5ª., 6ª., 7ª., 8ª., 9ª.,10.,11., 12, 13, 14, 15 i 16 del artículo 45, que dicen:


<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 43. Ningún Diputado O Senador podrá ser acusado criminalmente desde el dia de su elección sino ante su respectiva Cámara o la Comision permanente, si aquella estuviere en receso. Si el voto de las dos terceras partes de ella declarase haber lugar a formación de causa, quedará el acusado suspenso de sus funciones lejislativas i sujeto al tribunal competente.
<section begin="Discusión y sanción de artículos de la Constitución" />{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 43. Ningún Diputado O Senador podrá ser acusado criminalmente desde el dia de su elección sino ante su respectiva Cámara o la Comision permanente, si aquella estuviere en receso. Si el voto de las dos terceras partes de ella declarase haber lugar a formación de causa, quedará el acusado suspenso de sus funciones lejislativas i sujeto al tribunal competente.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 44. En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador en delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposición de la Cámara respectiva con la información sumaria. La Cámara procederá entónces conforme a lo dispuesto en la segunda parte del artículo precedente.
{{May|Art}}. 44. En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador en delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposición de la Cámara respectiva con la información sumaria. La Cámara procederá entónces conforme a lo dispuesto en la segunda parte del artículo precedente.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Art}}. 45. Son atribuciones esclusivas del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Congreso: 1.ª Hacer i mandar promulgar los codigos i arreglar el órden de los tribunales i de la administración de justicia; 2.ª Hacer leyes jenerales en todo lo relativo a la independencia, seguridad, tranquilidad i decoro de la república; protección de todos los derechos individuales enumerados en el capítulo 3.º de esta Constitución, i fomento de la ilustración, agricultura, industria i comercio interior i estenor; 3.ª Aprobar o reprobar, aumentar o disminuir los presupuestos de gastos que el gobierno presente; establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, i su distribución en las provincias; el órden de su recaudación e inversión i suprimir o reformar las existentes; 4.ª Aprobar o reprobar en todo o en parte las cuentas que el gobierno presente anualmente a las Cámaras: 5.ª Contraer la deuda nacional; consolidarla, designar sus garantías i reglamentar el
{{May|Art}}. 45. Son atribuciones esclusivas del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Discusión y sanción de artículos de la Constitución}}Congreso: 1.ª Hacer i mandar promulgar los codigos i arreglar el órden de los tribunales i de la administración de justicia; 2.ª Hacer leyes jenerales en todo lo relativo a la independencia, seguridad, tranquilidad i decoro de la república; protección de todos los derechos individuales enumerados en el capítulo 3.º de esta Constitución, i fomento de la ilustración, agricultura, industria i comercio interior i estenor; 3.ª Aprobar o reprobar, aumentar o disminuir los presupuestos de gastos que el gobierno presente; establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, i su distribución en las provincias; el órden de su recaudación e inversión i suprimir o reformar las existentes; 4.ª Aprobar o reprobar en todo o en parte las cuentas que el gobierno presente anualmente a las Cámaras: 5.ª Contraer la deuda nacional; consolidarla, designar sus garantías i reglamentar el
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