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<section begin="Discusión relativa a artículos de la Constitución" />Se puso en discusión el artículo 36 del proyecto de Constitución i fué sancionado e igualmente el 37, 38, 39, 40, 41 i 42, que dicen:
<section begin="Discusión relativa a artículos de la Constitución" />Se puso en discusión el artículo 36 del proyecto de Constitución i fué sancionado e igualmente el 37, 38, 39, 40, 41 i 42, que dicen:


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Art}}. 36. Las Cámaras se rejirán por el reglamento que cada una acuerde.
{{May|{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Art}}. 36. Las Cámaras se rejirán por el reglamento que cada una acuerde.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Art}}. 37. Cada Cámara elejirá su Presidente, Vice-Presidente i Secretarios.
{{May|Art}}. 37. Cada Cámara elejirá su Presidente, Vice-Presidente i Secretarios.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Art}}. 38. Cada Cámara fijará sus gastos respectivos, poniéndolo en noticia del Gobierno para que se incluyan en los presupuestos de gastos de la {{MarcaCL|RH|Nación|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Nación.
{{May|Art}}. 38. Cada Cámara fijará sus gastos respectivos, poniéndolo en noticia del Gobierno para que se incluyan en los presupuestos de gastos de la {{MarcaCL|RH|Nación|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Nación.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Art}}. 39. Ninguna Cámara abrirá sus sesiones sin que se haya reunido mas de la mitad del número total de sus miembros; mas si no se llenase éste el dia señalado para la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Constitución, deberán reunirse los presentes i compeler a los ausentes por medio de multas u otras penas.
{{May|Art}}. 39. Ninguna Cámara abrirá sus sesiones sin que se haya reunido mas de la mitad del número total de sus miembros; mas si no se llenase éste el dia señalado para la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Constitución, deberán reunirse los presentes i compeler a los ausentes por medio de multas u otras penas.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Art}}. 40. Las Cámaras se comunicarán por escrito entre sí i con el Presidente de la República, por medio de sus respectivos Presidentes, con la autorización de un Secretario.
{{May|Art}}. 40. Las Cámaras se comunicarán por escrito entre sí i con el Presidente de la República, por medio de sus respectivos Presidentes, con la autorización de un Secretario.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Art}}. 41. Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en desempeño de sus encargos. No hai autoridad que pueda procesarlos ni aun reconvenirlos en ningún tiempo por ellos.
{{May|Art}}. 41. Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en desempeño de sus encargos. No hai autoridad que pueda procesarlos ni aun reconvenirlos en ningún tiempo por ellos.


{{May|{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión relativa a artículos de la Constitución}}Art}}. 42. Ningún Diputado o Senador podrá ser arrestado durante sus funciones en la lejislatura i miéntras vaya o vuelva de ella, excepto el caso de delito infraganti.<section end="Discusión relativa a artículos de la Constitución" />
{{May|Art}}. 42. Ningún Diputado o Senador podrá ser arrestado durante sus funciones en la lejislatura i miéntras vaya o vuelva de ella, excepto el caso de delito infraganti.<section end="Discusión relativa a artículos de la Constitución" />


Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente se continuarían los mismos asuntos. —{{may|Vicuña}}.
Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente se continuarían los mismos asuntos. —{{may|Vicuña}}.