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"{{MarcaCL|ND|Proyecto de Ley|OK|Discusión de artículos de la Constitución}}Art. 10. La {{MarcaCL|RH|Nación|OK|Discusión de artículos de la Constitución}}Nación asegura a tcdo hombre, como {{MarcaCL|RH|Derechos del Hombre|OK|Discusión de artículos de la Constitución}}derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición i la facultad de publicar sus opiniones.
"{{MarcaCL|ND|Proyecto de Ley|OK|Discusión de artículos de la Constitución}}Art. 10. La {{MarcaCL|RH|Nación|OK|Discusión de artículos de la Constitución}}Nación asegura a tcdo hombre, como {{MarcaCL|RH|Derechos del Hombre|OK|Discusión de artículos de la Constitución}}derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición i la facultad de publicar sus opiniones.


{{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión de artículos de la Constitución}}Art. 11. En Chile no hai {{MarcaCL|RH|Esclavitud|OK|Discusión de artículos de la Constitución}}esclavos; sí alguno pisase el territorio de la República, recobra por este hecho su libertad."
{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Discusión de artículos de la Constitución}}Art. 11. En Chile no hai {{MarcaCL|RH|Esclavitud|OK|Discusión de artículos de la Constitución}}esclavos; sí alguno pisase el territorio de la República, recobra por este hecho su libertad."


Se pasó, en consecuencia, al 12. Se hizo indicación para que se suprimiese; se votó la proposicion i resultó suprimido.
Se pasó, en consecuencia, al 12. Se hizo indicación para que se suprimiese; se votó la proposicion i resultó suprimido.


Se siguió el {{MarcaCL|D|Artículo|OK|Discusión de artículos de la Constitución}}13, que dice: "Ningún habitante del territorio puede ser preso ni detenido, sino en virtud de mandamiento escrito de Juez competente, prévia la respectiva sumaria; excepto el caso de delito infraganti o fundado recelo de fuga. Fué aprobado en los mismos términos.<section end="Discusión de artículos de la Constitución" />
Se siguió el 13, que dice: "Ningún habitante del territorio puede ser preso ni detenido, sino en virtud de mandamiento escrito de Juez competente, prévia la respectiva sumaria; excepto el caso de delito infraganti o fundado recelo de fuga. Fué aprobado en los mismos términos.<section end="Discusión de artículos de la Constitución" />
Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente se continuarían los mismos asuntos. —{{may|Vicuña}}.
Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente se continuarían los mismos asuntos. —{{may|Vicuña}}.