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<section begin="Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar" />{{MarcaCL|D|Reglamento|OK|Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar}}Capítulo 8.º del Montepío Militar:
<section begin="Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar" />{{MarcaCL|D|Reglamento|OK|Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar}}Capítulo 8.º del Montepío Militar:


Artículo 20. A las viudas, huérfanos i madres que gozasen pensión i les conviniere vivir fuera de mis dominios, solo se les asistirá con la mitad del importe de la pensión señalada a las demás viudas de oficiales de igual clase i sueldo que existieren en estos reinos.
{{MarcaCL|ND|Reglamento|OK|Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar}}Artículo 20. A las viudas, huérfanos i madres que gozasen pensión i les conviniere vivir fuera de mis dominios, solo se les asistirá con la mitad del importe de la pensión señalada a las demás viudas de oficiales de igual clase i sueldo que existieren en estos reinos.


Es copia. —''Guillermo Vega'', pro-secretario.<section end="Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar" />
Es copia. —''Guillermo Vega'', pro-secretario.<section end="Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar" />