Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/179»
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<section begin="Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar" />{{MarcaCL|D|Reglamento|OK|Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar}}Capítulo 8.º del Montepío Militar: |
<section begin="Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar" />{{MarcaCL|D|Reglamento|OK|Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar}}Capítulo 8.º del Montepío Militar: |
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Artículo 20. A las viudas, huérfanos i madres que gozasen pensión i les conviniere vivir fuera de mis dominios, solo se les asistirá con la mitad del importe de la pensión señalada a las demás viudas de oficiales de igual clase i sueldo que existieren en estos reinos. |
{{MarcaCL|ND|Reglamento|OK|Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar}}Artículo 20. A las viudas, huérfanos i madres que gozasen pensión i les conviniere vivir fuera de mis dominios, solo se les asistirá con la mitad del importe de la pensión señalada a las demás viudas de oficiales de igual clase i sueldo que existieren en estos reinos. |
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Es copia. —''Guillermo Vega'', pro-secretario.<section end="Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar" /> |
Es copia. —''Guillermo Vega'', pro-secretario.<section end="Transcripción de una disposición del Reglamento del Montepío Militar" /> |