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Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios: uno del Presidente de la República, sometiendo a la aprobacion del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Acta 27º sesión}}Congreso el presupuesto de gastos para el año de 1840 i la cuenta de inversion de los fondos públicos en los años de 1836, 1837 i 1838, i así mismo para que se decrete la subsistencia de las contribuciones establecidas, segun lo dispuesto en el Código fundamental; i otro del Ministro de Guerra i Marina, acompañando tambien los presupuestos de gastos del Ministerio de su cargo, i para que se fije la fuerza de que debe constar el Ejército de mar i tierra para el año venidero. El primero se pasó a la {{MarcaCL|C|Comisión|OK|Oficio con que el Gobierno acompaña la cuenta de inversión de 1836 a 1838}}Comision de Hacienda i el segundo a la de Guerra.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios: uno del Presidente de la República, sometiendo a la aprobacion del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio con que el Gobierno acompaña la cuenta de inversión de 1836 a 1838}}Congreso el presupuesto de gastos para el año de 1840 i la cuenta de inversion de los fondos públicos en los años de 1836, 1837 i 1838, i así mismo para que se decrete la subsistencia de las contribuciones establecidas, segun lo dispuesto en el Código fundamental; i otro del Ministro de Guerra i Marina, acompañando tambien los presupuestos de gastos del Ministerio de su cargo, i para que se fije la fuerza de que debe constar el Ejército de mar i tierra para el año venidero. El primero se pasó a la {{MarcaCL|C|Comisión|OK|Oficio con que el Gobierno acompaña la cuenta de inversión de 1836 a 1838}}Comision de Hacienda i el segundo a la de Guerra.