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{{may|Art. 38}}. Si por desgracia llegare a acontecer que una o mas de las disposiciones contenidas en la presente Convencion se infrinjiesen o violasen por una de las partes, en perjuicio i detrimento de los derechos de la otra, queda espresamente estipulado que aquella de las dos que se considere perjudicada, no ordenará ni autorizará actos algunos de represalia, debiendo limitarse a solicitar la reparacion de los daños por medio de un reclamo oficial acompañado de los documentos i pruebas necesarias para acreditar su lejitimidad, i que solo en el caso de negársele o deferírsele arbitrariamente la satisfaccion debida, podrá usar de procedimientos hostiles como último recurso para obtener justicia.
{{may|Art. 38}}. Si por desgracia llegare a acontecer que una o mas de las disposiciones contenidas en la presente Convencion se infrinjiesen o violasen por una de las partes, en perjuicio i detrimento de los derechos de la otra, queda espresamente estipulado que aquella de las dos que se considere perjudicada, no ordenará ni autorizará actos algunos de represalia, debiendo limitarse a solicitar la reparacion de los daños por medio de un reclamo oficial acompañado de los documentos i pruebas necesarias para acreditar su lejitimidad, i que solo en el caso de negársele o deferírsele arbitrariamente la satisfaccion debida, podrá usar de procedimientos hostiles como último recurso para obtener justicia.


{{may|Art. 39}}. El presente Tratado será ratificado por el {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK}}Presidente de la República de Chile i el Presidente de la República del Perú i las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Lima, en el término de noventa dias o ántes si fuese posible. ''—{{MarcaCL|P|Manuel Rengifo Cárdenas|OK|Informe sobre Convención relativa a Tratado Chileno-Peruano}}[[:bcnbio:Manuel Rengifo Cárdenas|Manuel Renjifo]]. —Santiago Tábara. —José Mariano Escobedo'', secretario de la Legacion peruana.
{{may|Art. 39}}. El presente Tratado será ratificado por el Presidente de la República de Chile i el Presidente de la República del Perú i las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Lima, en el término de noventa dias o ántes si fuese posible. ''—{{MarcaCL|P|Manuel Rengifo Cárdenas|OK|Informe sobre Convención relativa a Tratado Chileno-Peruano}}[[:bcnbio:Manuel Rengifo Cárdenas|Manuel Renjifo]]. —Santiago Tábara. —José Mariano Escobedo'', secretario de la Legacion peruana.


Dióse cuenta a segunda hora del informe de la {{MarcaCL|C|Comisión|OK|Informe sobre Convención relativa a Tratado Chileno-Peruano}}Comision especial en la convencion adicional a los Tratados, i aprobado por la Sala en jeneral i particular, aprobó tambien el artículo único que aquella contiene, en los términos siguientes:
Dióse cuenta a segunda hora del informe de la {{MarcaCL|C|Comisión|OK|Informe sobre Convención relativa a Tratado Chileno-Peruano}}Comision especial en la convencion adicional a los Tratados, i aprobado por la Sala en jeneral i particular, aprobó tambien el artículo único que aquella contiene, en los términos siguientes: