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==== Núm. 97 ====
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El Presidente de la República, de conformidad con la parte 6.ª del artículo 83 de la Carta, consulta a la Comision Permanente la destitucion del teniente del rejimiento de Granaderos a caballo don José Manuel Visama.
<section begin="Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al teniente Visama" />El {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al teniente Visama}}Presidente de la República, {{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al teniente Visama}}de conformidad con la parte 6.ª del artículo 83 de la {{MarcaCL|RH|Constitución Política|OK|Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al teniente Visama}}Carta, consulta a la {{MarcaCL|C|Comisión Permanente|OK|Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al teniente Visama}}Comision Permanente la destitucion del teniente del rejimiento de Granaderos a caballo don José Manuel Visama.


El que suscribe, cuando se hallaba en el mando inmediato del Ejército, ha sido un testigo de la ineptitud i viciosa conducta del mencionado oficial, comprobada bastantemente con los documentos que adjunto; pero no pudiendo separarle del servicio sin preceder los trámites señalados por la lei, lo somete a su deliberacion, pués su permanencia en el Ejército no puede ser por mas tiempo tolerable sin que de ello resulte perjuicio al Fisco i a otros mas acreedores al destino que actualmente ocupa.
El que suscribe, cuando se hallaba en el mando inmediato del {{MarcaCL|RH|Ejército|OK|Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al teniente Visama}}Ejército, ha sido un testigo de la ineptitud i viciosa conducta del mencionado oficial, comprobada bastantemente con los documentos que adjunto; pero no pudiendo separarle del servicio sin preceder los trámites señalados por la lei, lo somete a su deliberacion, pués su permanencia en el Ejército no puede ser por mas tiempo tolerable sin que de ello resulte perjuicio al Fisco i a otros mas acreedores al destino que actualmente ocupa.


El que suscribe, al dirijirse a la Comision Permanente, le recuerda tambien que en 16 de Agosto último ha pasado a la Cámara de Senadores una consulta de igual naturaleza, respecto del alférez del rejimiento de Cazadores don José Ramón Salamanca.
El que suscribe, al dirijirse a la Comision Permanente, le recuerda tambien que en 16 de Agosto último ha pasado a la Cámara de Senadores una consulta de igual naturaleza, respecto del alférez del rejimiento de Cazadores don José Ramón Salamanca.


El Presidente de la República saluda al de la Comision Permanente con su mas distinguida consideracion. —Santiago, Octubre 26 de 1832. —{{May|Joaquín Prieto}}. ''—Pedro Urriola.'' —Al señor Presidente de la Comision Permanente.
El Presidente de la República saluda al de la Comision Permanente con su mas distinguida consideracion. —Santiago, Octubre 26 de 1832. —{{May|Joaquín Prieto}}. ''—Pedro Urriola.'' —Al señor Presidente de la Comision Permanente.<section end="Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al teniente Visama" />


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El Presidente de la República, de conformidad con la parte 6.ª del artículo 83 de la Lei Fundamental, consulta al Excmo. Senado la destitucion del alférez del rejimiento de Cazadores a caballo don José Ramón Salamanca, cuyo individuo, careciendo de las aptitudes necesarias al desempeño del empleo que se le había conferido, segun lo que aparece del espediente que incluyo, no puede por mas tiempo pertenecer al Ejército sin hacerse gravoso al Erario en el pago del sueldo que se le suministra i en el perjuicio que de su permanencia resulta a otros mas acreedores.
<section begin="Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al alférez Salamanca" />El {{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al alférez Salamanca}}Presidente de la República, de conformidad con la parte 6.ª del artículo 83 de la Lei Fundamental, consulta al Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al alférez Salamanca}}Senado la destitucion del alférez del rejimiento de Cazadores a caballo don José Ramón Salamanca, cuyo individuo, careciendo de las aptitudes necesarias al desempeño del empleo que se le había conferido, segun lo que aparece del espediente que incluyo, no puede por mas tiempo pertenecer al Ejército sin hacerse gravoso al Erario en el pago del sueldo que se le suministra i en el perjuicio que de su permanencia resulta a otros mas acreedores.


El que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer al Presidente, a quien se dirije, su mas distinguida consideracion. —Santiago i Agosto 16 de 1832. —{{May|Joaquín Prieto}}. ''—Pedro Urriola.'' —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
El que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer al Presidente, a quien se dirije, su mas distinguida consideracion. —Santiago i Agosto 16 de 1832. —{{May|Joaquín Prieto}}. ''—Pedro Urriola.'' —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.<section end="Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al alférez Salamanca" />


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==== Núm. 99 ====
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Por el oficio i documentos que acompaña el Ministro de la Aduana i Tesorería de Chiloé, apoyados por la adjunta nota del Visitador Jeneral, el Gobierno no ha podido dudar de la mala conducta del guarda mayor del resguardo de dicha provincia, estimando como una prueba suficiente para excitar sus sospechas las faltas que le imputa el Jefe de la misma renta con los hechos que relata.
<section begin="Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al guarda mayor del resguardo de Chiloé" continua=si />Por el {{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al guarda mayor del resguardo de Chiloé}}oficio i documentos que acompaña el {{MarcaCL|A|Ministro de Aduana y Tesorería|OK|Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al guarda mayor del resguardo de Chiloé}}Ministro de la Aduana i Tesorería de Chiloé, apoyados por la adjunta nota del {{MarcaCL|C|Visitador General|OK|Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al guarda mayor del resguardo de Chiloé}}Visitador Jeneral, el Gobierno no ha podido dudar de la mala conducta del guarda mayor del resguardo de dicha provincia, estimando como una prueba suficiente para excitar sus sospechas las faltas que le imputa el Jefe de la misma renta con los hechos que relata.


Mas, aunque no ha sido posible la formacion de su causa, por no aparecer una prueba plena;
Mas, aunque no ha sido posible la formacion de su causa, por no aparecer una prueba plena;<section end="Oficio por el cual el Gobierno pide autorizacion para destituir al guarda mayor del resguardo de Chiloé" />