Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/335»
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<section begin="Proyecto de Ley que manda a amortizar los capitales de censos y capellanías"/>{{centrar|{{MarcaCL|D|Moción|ok|Proyecto de Ley que manda a amortizar los capitales de censos y capellanías}}{{MarcaCL|ND|Moción|ok|Proyecto de Ley que manda a amortizar los capitales de censos y capellanías}}PROYECTO DE LEI}} |
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{{May|"artículo 1.°}} De todo capital reconocido a censo, como de los pertenecientes a capellanías eclesiásticas i laicales impuestas en fundos rústicos o urbanos, se amortizará anualmente el uno por ciento en las Cajas del Estado. |
{{May|"artículo 1.°}} De todo capital reconocido a censo, como de los pertenecientes a capellanías eclesiásticas i laicales impuestas en fundos rústicos o urbanos, se amortizará anualmente el uno por ciento en las Cajas del Estado. |