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{{May|Artículo primero.}} El hombre menor de veinticuatro años i la mujer menor de veintidos, que estuvieren bajo la patria potestad, necesitan para contraer matrimonio, presentar por escrito o de un modo fehaciente, el consentimiento del padre.
{{MarcaCL|ND|Proyecto|OK|Moción de don Ramón Luis Irarrázaval sobre matrimonios clandestinos}}{{May|Artículo primero.}} El hombre menor de veinticuatro años i la mujer menor de veintidos, que estuvieren bajo la patria potestad, necesitan para contraer matrimonio, presentar por escrito o de un modo fehaciente, el consentimiento del padre.