Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/543»
mSin resumen de edición |
Sin resumen de edición |
||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 18: | Línea 18: | ||
{{May|Artículo primero.}} El hombre menor de veinticuatro años i la mujer menor de veintidos, que estuvieren bajo la patria potestad, necesitan para contraer matrimonio, presentar por escrito o de un modo fehaciente, el consentimiento del padre. |
{{MarcaCL|ND|Proyecto|OK|Moción de don Ramón Luis Irarrázaval sobre matrimonios clandestinos}}{{May|Artículo primero.}} El hombre menor de veinticuatro años i la mujer menor de veintidos, que estuvieren bajo la patria potestad, necesitan para contraer matrimonio, presentar por escrito o de un modo fehaciente, el consentimiento del padre. |
||