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<section begin="Acta 5º sesión" continua=si/>{{MarcaCL|D|Acta|OK|Acta 5º sesión}}
=== ACTA ===
=== ACTA ===


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Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República avisando haber dado órden para que se entreguen por Tesorería ciento cincuenta pesos para gastos de escritorio de esta {{MarcaCL|C|Cámara|OK|Acta sesión}}Cámara, i se mandó archivar.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República avisando haber dado órden para que se entreguen por Tesorería ciento cincuenta pesos para gastos de escritorio de esta {{MarcaCL|C|Cámara|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica que ha mandado entregar 150 pesos al Secretario}}Cámara, i se mandó archivar.




Continuó la discusion de los tratados del Brasil, pendiente en la sesion anterior, i se aprobaron por unanimidad los artículos desde el 15 basta el fin, en los términos siguientes:
<section begin="Tratado chileno-brasilero" continua=si/>Continuó la discusion de los tratados del Brasil, pendiente en la sesion anterior, i se aprobaron por unanimidad los artículos desde el 15 basta el fin, en los términos siguientes:




{{May|Art. 15.}} Las dos altas partes contratantes se obligan formalmente a que los ciudadanos o súbditos de cada una, de cualquier clase que sean, gozarán en los dominios i territorios de la otra una especial i eficaz proteccion en sus personas i propiedades, pudiendo, en consecuencia, disponer de todas éstas por venta, donacion, cambio o de cualquier otro modo, sin que se les sujete a otros o mayores derechos o impuestos que los que pagan o pagaren en iguales casos los ciudadanos o súbditos de la Nacion mas favorecida.
{{MarcaCL|ND|Tratado|OK|Tratado chileno-brasilero}}{{May|Art. 15.}} Las dos altas partes contratantes se obligan formalmente a que los ciudadanos o súbditos de cada una, de cualquier clase que sean, gozarán en los dominios i territorios de la otra una especial i eficaz proteccion en sus personas i propiedades, pudiendo, en consecuencia, disponer de todas éstas por venta, donacion, cambio o de cualquier otro modo, sin que se les sujete a otros o mayores derechos o impuestos que los que pagan o pagaren en iguales casos los ciudadanos o súbditos de la Nacion mas favorecida.




Gozarán, así mismo, en cuanto a la administracion de justicia, de los mismos privilejios, franquezas i derechos que la Nacion mas favorecida: bien entendido que ninguna de las dos partes contratantes tendrá derecho, en caso alguno, a exijir el establecimiento de jurisdicciones <section end="Acta 5º sesión" />
Gozarán, así mismo, en cuanto a la administracion de justicia, de los mismos privilejios, franquezas i derechos que la Nacion mas favorecida: bien entendido que ninguna de las dos partes contratantes tendrá derecho, en caso alguno, a exijir el establecimiento de jurisdicciones<section end="Tratado chileno-brasilero" />