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<section begin="Proyecto de ley que regla la marina mercante" />{{May|Art. 17.}} La fianza prevenida en el artículo 5.º no será cancelada hasta que se presente el certificado o se pruebe su pérdida.
<section begin="Proyecto de ley que regla la marina mercante" />{{May|Art. 17.}} La fianza prevenida en el artículo 5.º no será cancelada hasta que se presente el certificado o se pruebe su pérdida.
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"{{May|Art. 22.}} Si el buque despues de matriculado se alterase en su forma, de manera que ya no corresponda con el certificado de matrícula, se matriculará de nuevo, sin mudar ni el nombre ni el número orijinal del rejistro, i si esta dilijencia se omitiere, no se le tendrá por matriculado."
"{{May|Art. 22.}} Si el buque despues de matriculado se alterase en su forma, de manera que ya no corresponda con el certificado de matrícula, se matriculará de nuevo, sin mudar ni el nombre ni el número orijinal del rejistro, i si esta dilijencia se omitiere, no se le tendrá por matriculado."<section end="Proyecto de ley que regla la marina mercante" />




A segunda hora, se consideró particularmente el informe de las {{MarcaCL|C|Comisiones|OK|Proyecto de ley que regla la marina mercante}}Comisiones Militar i de Lejislacion, reformando la resolucion del Senado acerca de la intelijencia de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitucion; i despues de discutido se aprobó en los términos siguientes:
<section begin="Proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares" />A segunda hora, se consideró particularmente el informe de las {{MarcaCL|C|Comisiones|OK|Proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares}}Comisiones Militar i de Lejislacion, reformando la resolucion del Senado acerca de la intelijencia de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitucion; i despues de discutido se {{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares}}aprobó en los términos siguientes:




"El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Proyecto de ley que regla la marina mercante}}Congreso Nacional declara que la disposicion de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitucion, comprende a los empleados militares i que, por lo tanto, tiene el Presidente de la República la facultad de destituirlos guardando las reglas allí establecidas, i considerando como empleados superiores a los que obtengan desde el empleo efectivo de sarjento mayor para arriba en las fuerzas de tierra i desde el de capitan de corbeta en las de marina."
"El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares}}Congreso Nacional declara que la disposicion de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitucion, comprende a los empleados militares i que, por lo tanto, tiene el Presidente de la República la facultad de destituirlos guardando las reglas allí establecidas, i considerando como empleados superiores a los que obtengan desde el empleo efectivo de sarjento mayor para arriba en las fuerzas de tierra i desde el de capitan de corbeta en las de marina."<section end="Proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares" />




Con lo que se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la continuacion de la discusion del proyecto sobre marina mercante i la solicitud del prebendado Alcázar. — {{MarcaCL|P|Domingo Eyzaguirre Arechavala|OK|Proyecto de ley que regla la marina mercante}}[[:bcnbio:Domingo Eyzaguirre Arechavala|{{may|Domingo Eyzaguirre}}]]. ''—{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Proyecto de ley que regla la marina mercante}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.<section end="Proyecto de ley que regla la marina mercante" />
Con lo que se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la continuacion de la discusion del proyecto sobre marina mercante i la solicitud del prebendado Alcázar. — {{MarcaCL|P|Domingo Eyzaguirre Arechavala|OK|Proyecto de ley que regla la marina mercante}}[[:bcnbio:Domingo Eyzaguirre Arechavala|{{may|Domingo Eyzaguirre}}]]. ''—{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Proyecto de ley que regla la marina mercante}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.