Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/409»
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{{May|art. 28.}} Cuando ocurriere que alguno de los peones se enfermare estando en servicio, el dueño de la faena o su mayordomo tendrá el deber de auxiliarle hasta que cure si el mal fuese pasajero, o hasta ponerle en su casa si fuere duradero, cargando los gastos en cuenta del peón enfermo que será pagado con preferencia. |
{{May|art. 28.}} Cuando ocurriere que alguno de los peones se enfermare estando en servicio, el dueño de la faena o su mayordomo tendrá el deber de auxiliarle hasta que cure si el mal fuese pasajero, o hasta ponerle en su casa si fuere duradero, cargando los gastos en cuenta del peón enfermo que será pagado con preferencia. |
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{{DatosCL|sesión=33|día=27|mes=8|año=1841|cámara=Cámara de Diputados|tipo=Ordinaria}} |