Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/401»

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{{May|art.137.}} Los gobernadores deben pasar con oportunidad a los Intendentes los estados e informes de que éstos necesitan para cumplir puntualmente lo que se les ordena en el artículo 82, i si por parte de los párrocos se descuidare suministrarle los datos de que se han de formar los estados del movimiento de la poblacion, darán aviso de semejante descuido a los Intendentes para que recaben su remedio del respectivo prelado.
{{May|art.137.}} Los gobernadores deben pasar con oportunidad a los Intendentes los estados e informes de que éstos necesitan para cumplir puntualmente lo que se les ordena en el artículo 82, i si por parte de los párrocos se descuidare suministrarle los datos de que se han de formar los estados del movimiento de la poblacion, darán aviso de semejante descuido a los Intendentes para que recaben su remedio del respectivo prelado.
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{{DatosCL|sesión=33|día=27|mes=8|año=1841|cámara=Cámara de Diputados|tipo=Ordinaria}}