Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/30»

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{{May|Art. 42.º}} Cuando se calificare un impreso con la nota de abusivo en segundo grado, el juez aplicará al autor la pena que entre el ''mínimum'' señalado al primer grado, i el ''máximum'' señalado al tercero, hallare en su prudencia mas adecuada a la criminalidad del reo.
{{May|Art. 42.º}} Cuando se calificare un impreso con la nota de abusivo en segundo grado, el juez aplicará al autor la pena que entre el ''mínimum'' señalado al primer grado, i el ''máximum'' señalado al tercero, hallare en su prudencia mas adecuada a la criminalidad del reo.


{{MayGrande|TÍTULO IV }}


{{Centrar|TÍTULO IV }}
{{MayGrande|''De las personas a quienes corresponde acusar los abusos de la {{MarcaCL|RH|Libertad de Imprenta|OK|Proyecto de ley de imprenta}}libertad de imprenta i del tiempo en que prescribe este derecho.''}}

{{centrar|''De las personas a quienes corresponde acusar los abusos de la {{MarcaCL|RH|Libertad de Imprenta|OK|Proyecto de ley de imprenta}}libertad de imprenta i del tiempo en que prescribe este derecho.''}}


{{May|Art. 43.º}} El Fiscal de la Corte de Apelaciones, en el pueblo en que existiere este tribunal i en donde no, el procurador de la Municipalidad, debe acusar los impresos como blasfemos, inmorales o sediciosos.
{{May|Art. 43.º}} El Fiscal de la Corte de Apelaciones, en el pueblo en que existiere este tribunal i en donde no, el procurador de la Municipalidad, debe acusar los impresos como blasfemos, inmorales o sediciosos.
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{{May|Art. 48.º}} El derecho de acusar los impresos como blasfemos o inmorales prescribe a los seis meses de su publicacion.
{{May|Art. 48.º}} El derecho de acusar los impresos como blasfemos o inmorales prescribe a los seis meses de su publicacion.


{{MayGrande|TÍTULO V}}


{{Centrar|TÍTULO V}}
{{MayGrande|''Del tribunal que debe juzgar los abusos de la libertad de imprenta.''}}

{{Centrar|''Del {{MarcaCL|RH|Tribunal Abusos Libertad de Imprenta |OK|Proyecto de ley de imprenta}}tribunal que debe juzgar los abusos de la libertad de imprenta.''}}


{{May|Art. 49.º}} La autoridad de calificarlos abusos de la libertad de imprenta, corresponde al jurado de ''imprenta'' del pueblo donde se cometiere el abuso.
{{May|Art. 49.º}} La autoridad de calificarlos abusos de la libertad de imprenta, corresponde al jurado de ''imprenta'' del pueblo donde se cometiere el abuso.
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{{May|Art. 54.º}} Ningun ciudadano podiá eximirse del ejercicio de estas funciones, que son carga concejil, sino por alguna de las causas espresamente señaladas por la lei para admitir las escusas de los subdelegados e inspectores.
{{May|Art. 54.º}} Ningun ciudadano podiá eximirse del ejercicio de estas funciones, que son carga concejil, sino por alguna de las causas espresamente señaladas por la lei para admitir las escusas de los subdelegados e inspectores.


{{MayGrande|TÍTULO VI}}


{{Centrar|TÍTULO VI}}
{{MayGrande|''Del modo de proceder en los juicios sobre abusos de la libertad de imprenta.''}}

{{Centrar|''Del modo de proceder en los {{MarcaCL|RH|Juicios Libertad de Imprenta|OK|Proyecto de ley de imprenta}}juicios sobre abusos de la libertad de imprenta.''}}


{{May|Art. 55.º}} Toda acusacion sobre abuso de la libertad de imprenta, dará lugar a dos juicios, a saber:
{{May|Art. 55.º}} Toda acusacion sobre abuso de la libertad de imprenta, dará lugar a dos juicios, a saber:
Línea 57: Línea 60:
{{May|Art. 57.º}} El juez dispondrá que inmediata mente se verifique el sorteo del jurado especial, que debe declarar si ha lugar o nó a formacion de causa.
{{May|Art. 57.º}} El juez dispondrá que inmediata mente se verifique el sorteo del jurado especial, que debe declarar si ha lugar o nó a formacion de causa.
{{May|Art. 58.º}} Este jurado especial se compone del misimo juez ordinario, i de cinco individuos mas, sorteados entre el número total de los que componen el jurado de imprenta del pueblo.
{{May|Art. 58.º}} Este jurado especial se compone del mismo juez ordinario, i de cinco individuos mas, sorteados entre el número total de los que componen el jurado de imprenta del pueblo.


{{May|Art. 59.º}} Verificado el sorteo, a presencia de dos rejidores, del procurador de la Municipalidad, si no estuviese implicado i del escribano del juzgado o, en su defecto, de dos testigos, se citará a los individuos sorteados para que concurran inmediatamente.
{{May|Art. 59.º}} Verificado el sorteo, a presencia de dos rejidores, del procurador de la Municipalidad, si no estuviese implicado i del escribano del juzgado o, en su defecto, de dos testigos, se citará a los individuos sorteados para que concurran inmediatamente.