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{{MayGrande|sesion del 19 de agosto de 1835}}
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<section begin="Acta 22º sesión" continua=si/>Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fuenzalida, Gárfia-;, Garrido, García don Manuel, González, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don José Agustin i Vidal.
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fuenzalida, Gárfia-;, Garrido, García don Manuel, González, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don José Agustin i Vidal.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.
Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Continuó la discusion del artículo 22 del {{MarcaCL|D|Proyecto|OK|Acta 22º sesión}}proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen:
<section begin="Proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica" />Continuó la discusion del artículo 22 del {{MarcaCL|ND|Proyecto|OK|Proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica}}proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen:


"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1.º de Enero de 1836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibicion que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado."
"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1.º de Enero de 1836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibicion que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado."<section end="Proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica" />


En seguida, dióse cuenta del informe de la {{MarcaCL|C|Comisión de Gobierno|OK|Acta 22º sesión}}Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba<section end="Acta 22º sesión" />
En seguida, dióse cuenta del informe de la {{MarcaCL|C|Comisión de Gobierno|OK|Informe sobre el reestablecimiento de paz con España}}Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba