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de lei sobre establecimiento de Tribunales de Apelacion en el Sur i Noite de la República.
de lei sobre establecimiento de Tribunales de Apelacion en el Sur i Norte de la República.


Se puso en discusion el artículo 5.º i a peticion del señor Egaña se leyó el 6.°: ámbos son del tenor siguiente:
Se puso en discusion el artículo 5.º i a peticion del señor Egaña se leyó el 6.°: ámbos son del tenor siguiente:


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />"{{may|Art. 5.º}} Corresponde a cada uno de estos Tribunales, en el territorio de su jurisdiccion, conocer de todas las causas de que debe conocer la Curte de Apelaciones de Santiago, en la manera dispuesta por las leyes para este Tribunal.
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />"{{may|Art. 5.º}} Corresponde a cada uno de estos Tribunales, en el territorio de su jurisdiccion, conocer de todas las causas de que debe conocer la Corte de Apelaciones de Santiago, en la manera dispuesta por las leyes para este Tribunal.


{{may|Art. 6.º}} Todas las leyes, Ordenanzas i disposiciones dictadas por la Corte de De Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos Tribunales, i se observarán por ellos dentro de los límites de sus respectivos teiritonoS".<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />
{{may|Art. 6.º}} Todas las leyes, Ordenanzas i disposiciones dictadas por la Corte de De Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos Tribunales, i se observarán por ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios".<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. -Estos dos artículos contienen una misma cosa: el primero, esto es, el 5.º es inútil, porque si ha de haher Cortes de Apelaciones precisamente han de ser rejidas por las leyes 1 disposiciones jenerales i han de tener las atiibuciones que ellas señalan a los Tribunales de su clase. El 6.° aunque tampoco parecía necesario en los términos en que está concebido, yo convendré en que forme parte de la lei; redactado en la forma siguiente: "Todas las leyes i entre tanto se forma la Ordenanza especial de que habla el artículo anterior (alude a otro artículo del proyecto reformado también por el señor Egaña), todas las Ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas hasta aquí para la Corte de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos Tribunales i se observarán por ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios".
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. -Estos dos artículos contienen una misma cosa: el primero, esto es, el 5.º es inútil, porque si ha de haher Cortes de Apelaciones precisamente han de ser rejidas por las leyes i disposiciones jenerales i han de tener las atiibuciones que ellas señalan a los Tribunales de su clase. El 6.° aunque tampoco parecía necesario en los términos en que está concebido, yo convendré en que forme parte de la lei; redactado en la forma siguiente: "Todas las leyes i entre tanto se forma la Ordenanza especial de que habla el artículo anterior (alude a otro artículo del proyecto reformado también por el señor Egaña), todas las Ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas hasta aquí para la Corte de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos Tribunales i se observarán por ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios".


La diferencia consiste en que el artículo oríjinal dice:
La diferencia consiste en que el artículo oríjinal dice:
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<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Juan de Dios Vial del Río|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Juan de Dios Vial del Río|Vial del Rio]]. —Desearía, señor, que el señor Senador preopinante indicase que disposiciones especiales son a las que alude como inaplicables a las nuevas Cortes.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Juan de Dios Vial del Río|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Juan de Dios Vial del Río|Vial del Rio]]. —Desearía, señor, que el señor Senador preopinante indicase que disposiciones especiales son a las que alude como inaplicables a las nuevas Cortes.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Supongamos, señor, el Rejente de la Corte de Apelaciones de Santiago fija el turno de los jueces de Letras; esto es local El mismo Rejente ordena que tal escribano de Cámara distribuya las causas de este o de otro modo; también es local esto; i en fin, muchos otros ejemplos habria que no es fácil poner ahora. Todo se concilia i todo se logra con decir: "Las
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Supongamos, señor, el Rejente de la Corte de Apelaciones de Santiago fija el turno de los jueces de Letras; esto es local El mismo Rejente ordena que tal escribano de Cámara distribuya las causas de este o de otro modo; también es local esto; i en fin, muchos otros ejemplos habria que no es fácil poner ahora. Todo se concilia i todo se logra con decir: "Las Ordenanzas i disposiciones jenerales", corno se espresa en la enmienda, que es concebida en estos términos: "Todas las leyes i entre tanto se forma la Ordenanza especial, etc".<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />
Ordenanzas i disposiciones jenerales", corno se espresa en la enmienda, que es concebida en estos términos: "Todas las leyes i entre tanto se forma la Ordenanza especial, etc".<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Juan de Dios Vial del Río|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Juan de Dios Vial del Río|Vial del Rio]]. —No debemos fijarnos precisamente en los dos ejemplos que ha presentado el señor Senador porque en el mismo proyecto de lei hai un artículo que señala lo que se debe hacer para subrogar a estos jueces de los Tribunales: i en cuanto a los escribanos de Cámara, no debiendo haber dos en los nuevos Tribunales, es clara en esta parte la disposicion local a que se alude.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Juan de Dios Vial del Río|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Juan de Dios Vial del Río|Vial del Rio]]. —No debemos fijarnos precisamente en los dos ejemplos que ha presentado el señor Senador porque en el mismo proyecto de lei hai un artículo que señala lo que se debe hacer para subrogar a estos jueces de los Tribunales: i en cuanto a los escribanos de Cámara, no debiendo haber dos en los nuevos Tribunales, es clara en esta parte la disposicion local a que se alude.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" continua=si />El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Pero, señor, si son ejemplos solamente ejemplos que para decirque hai Ordenanzas locales he citado en el momento, i aunque se rebatan estos hai otros muchos: por ejemplo, que el Tribunal se reúna a las 9: ¿quién duda del inconveniente que resultarla de que se guardase esta disposición local en un clima que no se pudiese entrar al despacho tan temprano? Si las Cortes del Estado se hubiesen de guiar por las Ordenanzas i disposiciones del antiguo réjimen, veríamos que no traia sino gravísimos perjuicios en el despacho. Ahora, pues, este artículo en la forma que lo presento redactado, tiene referencia<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" continua=si />El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Pero, señor, si son ejemplos solamente ejemplos que para decirque hai Ordenanzas locales he citado en el momento, i aunque se rebatan estos hai otros muchos: por ejemplo, que el Tribunal se reúna a las 9: ¿quién duda del inconveniente que resultarla de que se guardase esta disposición local en un clima que no se pudiese entrar al despacho tan temprano? Si las Cortes del Estado se hubiesen de guiar por las Ordenanzas i disposiciones del antiguo réjimen, veríamos que no traia sino gravísimos perjuicios en el despacho. Ahora, pues, este artículo en la forma que lo presento redactado, tiene referencia <section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />