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juicios indicados cesarán desde el momento que establecidas las Cortes no haya masque pensar en hacerlo todo, o al ménos lo principal en las cabeceras de provincias en que van a situarse ¿I no podrá decirse con fundamento entónces que asi quedara espedito para todos i en especial para las clases indijentes, la pronta administración de justicia? |
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Sí, señor. |
Sí, señor. |
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Volviendo a to ar las personas que deben componer estos tribunales advierto que se conviene en que las hai para los empleos superiores de ellos, pero que habrá dificultad respecto de los subalternos; sobre lo cual diré, que no son tantos los conocimientos que se necesitan en esta clase de empleados. Alguno práctica i una regular |
Volviendo a to ar las personas que deben componer estos tribunales advierto que se conviene en que las hai para los empleos superiores de ellos, pero que habrá dificultad respecto de los subalternos; sobre lo cual diré, que no son tantos los conocimientos que se necesitan en esta clase de empleados. Alguno práctica i una regular capacidad natural, es lo suficiente. No ha mucho tiempo que las Secretarías de los Tribunales estaban servidas aquí por personas que sólo tenian práctica, en los asuntos forenses o eran de aquellas que se dice rutineras. |
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Ahora pues ¿por qué no habria de encontrarse en las mismas provincias sujetos bastantes para estos destinos subalternos? |
Ahora pues ¿por qué no habria de encontrarse en las mismas provincias sujetos bastantes para estos destinos subalternos? |
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Yo creo que en ellas no faltarían personas que los desempeñaran; lo mismo digo en cuanto |
Yo creo que en ellas no faltarían personas que los desempeñaran; lo mismo digo en cuanto a los abogados, porque desde que las causas de dichas provincias se juzguen en primera i según da instancia, allí mismo no faltarían quiénes fuesen a ejercer su profesion en aquellos puntos Fijándome también, señor, en la imparcialidad, tan necesaria en los funcionarios a que aludo, haré presente que en un pueblo como en Concepcion i la Serena, la censura es mas eficaz que en Santiago: aquí es mui pasajera, mas, allí la conducta de un majistrado es observada cuidadosamente por todas, i no creo que un juez que vava de Santiago i que tenga la conciencia de lo que conviene la integridad i rectitud llegue a faltar por consideraciones de partido u otras. |
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Se ha estimado corto el número de causas que ha i i de que deben conocer las dos Cortes del Sur i Norte. Ya dije en otra sesión, que el cómputo de las causas pendientes en todos los departamentos daba por resultado ochocientas causas para el Norte i pocas ménos para el Sur, i aunque este número, segun la opinion del señor Senador opuesto, es corta porque en su concepto, en cada causa hai varios artículos o |
Se ha estimado corto el número de causas que ha i i de que deben conocer las dos Cortes del Sur i Norte. Ya dije en otra sesión, que el cómputo de las causas pendientes en todos los departamentos daba por resultado ochocientas causas para el Norte i pocas ménos para el Sur, i aunque este número, segun la opinion del señor Senador opuesto, es corta porque en su concepto, en cada causa hai varios artículos o providencias interlocutorias, los datos a que me r fiero son relativos sólo a las causas que están para definitiva: i los artículos, por otra parte i en muchos casos importana los litigantes,para que apelen de ellos; i esto indica que hai machas causas pendientes en las provincias, pues atendiendo a los datos, ha habido cerca de doscientas causas falladas en el Sur en el primer trimestre del año. |
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Pero suponiendo que no hubiera un gran número de negocios en qué ocuparse las nuevas Cortes, tanto mejor: tendrían mas tiempo para el estudio, para la reflexión, para fallar así con mas acierto i para atender a la mejor administracion de justicia en los pueblos sometidos a su jurisdiccion, por cuya distancia sucede muchas veces que la Corte Suprema, en las visitas ordinarias, hace reparos que talvez en la visita siguiente se ve precisada a repetir. ¿I por qué? Porque está muí distante de esos puntos, i porque está tan ocupada en los asuntos del Tribunal, que no tiene tiempo para atender a estas otras necesidades. |
Pero suponiendo que no hubiera un gran número de negocios en qué ocuparse las nuevas Cortes, tanto mejor: tendrían mas tiempo para el estudio, para la reflexión, para fallar así con mas acierto i para atender a la mejor administracion de justicia en los pueblos sometidos a su jurisdiccion, por cuya distancia sucede muchas veces que la Corte Suprema, en las visitas ordinarias, hace reparos que talvez en la visita siguiente se ve precisada a repetir. ¿I por qué? Porque está muí distante de esos puntos, i porque está tan ocupada en los asuntos del Tribunal, que no tiene tiempo para atender a estas otras necesidades. |
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Acerca de visitas hai un artículo en el proyecto, cuyo cumplimiento será útilísimo, porque en cada mes habrá una visita en que se revise i juzgue en aquellos departamentos en que se haga. Debe también tenerse presente |
Acerca de visitas hai un artículo en el proyecto, cuyo cumplimiento será útilísimo, porque en cada mes habrá una visita en que se revise i juzgue en aquellos departamentos en que se haga. Debe también tenerse presente que este mismo arreglo aumentará el número de causas, porque las que están paralizadas a cargo de los {{MarcaCL|A|Alcalde|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}Alcaldes, se despacharán brevemente, i tendrán este bien los litigantes. Cualquieia que esté instruida de lo que practican estos Alcaldes, cuya mayor parte carece de las aptitudes necesarias conocerá la importancia de esta visita. |
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La indicacion que se ha hecho para sustituir al proyecto el establecimiento de una Alzarla en cada provincia me parece ineficaz; i las observaciones del señor Presidente de la Corte Suprema a este respecto, las considero de mucho peso. La creación de un Juez de Alzada demandaría una renta, i el número de sueldos de todos los jueces de esta clase en cada provincia importaría mas que el de las Cortes que ahora se trata de establecer i no inspirarían toda la confianza necesaria para los asuntos de su incumbencia; de suerte que juzgo vendrían los litigantes con mas gusto a una gran distancia por no ir a sus juzgados por un solo juez, yo creo, señor que este |
La indicacion que se ha hecho para sustituir al proyecto el establecimiento de una Alzarla en cada provincia me parece ineficaz; i las observaciones del señor Presidente de la Corte Suprema a este respecto, las considero de mucho peso. La creación de un Juez de Alzada demandaría una renta, i el número de sueldos de todos los jueces de esta clase en cada provincia importaría mas que el de las Cortes que ahora se trata de establecer i no inspirarían toda la confianza necesaria para los asuntos de su incumbencia; de suerte que juzgo vendrían los litigantes con mas gusto a una gran distancia por no ir a sus juzgados por un solo juez, yo creo, señor que este medio perjudicaría notablemente en vez de producir ventajas. |
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<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" continua=si />El señor {{MarcaCL|P|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto |Presidente]]. —La discusion se ha prolongado ya por tres días, lo que prueba la importancia del asunto; mas los argumentos que se han hecho en contra, yo no los creo de ningún valor. Era, pues, la falta de causas la que se alegaba, i ya está probado que hai un número considerable de ellas. Que hai hombres de probidad, parece también probado, i se ha confesado que habrá pira nombrar los jueces i que sólo faltará para los dependientes. |
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" continua=si />El señor {{MarcaCL|P|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto |Presidente]]. —La discusion se ha prolongado ya por tres días, lo que prueba la importancia del asunto; mas los argumentos que se han hecho en contra, yo no los creo de ningún valor. Era, pues, la falta de causas la que se alegaba, i ya está probado que hai un número considerable de ellas. Que hai hombres de probidad, parece también probado, i se ha confesado que habrá pira nombrar los jueces i que sólo faltará para los dependientes. |