Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/39»

Melisa (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
K.Armijo (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 1: Línea 1:
i para indemnizar a los jefes de dicha Casa que tienen derecho a habitación en ella; presentando al efecto, un proyecto de lei, que también se puso en tabla para segunda lectura.
i para indemnizar a los jefes de dicha Casa que tienen derecho a habitación en ella; presentando al efecto, un proyecto de lei, que también se puso en tabla para segunda lectura.


Se dió cuenta de un oficio de la {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha desechado el proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos y sirvientes}}Cámara de Diputados en que anuncia haber sido desechado el proyecto sobre autorización al Gobierno, aprobado por esta Cámara, para dictar un reglamento relativo a los deberes mútuos de amos i sirvientes. Habiéndose dispuesto que se archivase dicho oficio, observó el sen >r Egaña que quizás querría insistirse en el proyecto con arreglo a la Constitución, i así quedó también en tabla.
Se dió cuenta de un oficio de la {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha desechado el proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos y sirvientes}}Cámara de Diputados en que anuncia haber sido desechado el proyecto sobre autorización al Gobierno, aprobado por esta Cámara, para dictar un reglamento relativo a los deberes mútuos de amos i sirvientes. Habiéndose dispuesto que se archivase dicho oficio, observó el señor Egaña que quizás querría insistirse en el proyecto con arreglo a la Constitución, i así quedó también en tabla.


Se leyó una solicitud presentada por doña Dolores Ross viuda del teniente coronel Azigra, pidiendo el montepío que por la lei le corresponde, i que no se le habia dad) por haberse alegado que habia celebrado su matrimonio sin la competente licencia, i se puso en tabla para segunda lectura.
Se leyó una solicitud presentada por doña Dolores Ross viuda del teniente coronel Azigra, pidiendo el montepío que por la lei le corresponde, i que no se le habia dado por haberse alegado que habia celebrado su matrimonio sin la competente licencia, i se puso en tabla para segunda lectura.


Se dió cuenta de una reoresentacion del padre prior de la Recolet i Dominica i del guardián de la Franciscana, so icitando que no se haga estensiva a dichas comunidades el Senado Consulto de 24 de Julio de 1823 sobre profesiones relijiosas, mandado observar en circular de 28 de Marzo del presente año; i se puso en tabla para segunda lectura.
Se dió cuenta de una reoresentacion del padre prior de la Recolet i Dominica i del guardián de la Franciscana, so icitando que no se haga estensiva a dichas comunidades el Senado Consulto de 24 de Julio de 1823 sobre profesiones relijiosas, mandado observar en circular de 28 de Marzo del presente año; i se puso en tabla para segunda lectura.
Línea 15: Línea 15:
El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. -Habia otra indicación hecha por otro señor Senador, que no sé si se habrá preseitado.
El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. -Habia otra indicación hecha por otro señor Senador, que no sé si se habrá preseitado.


Presumo que lió, porque sus circunstancias no lo li.ii)ián permitido: pero era una enmienda a la presente indic ación, en la cual se dt cia que fuese di-crecional a la paite demandar a los Consejeros de Estado i Ministros del Despacho ante los juzgados ordinarios o ante la Corte Su prema.
Presumo que lió, porque sus circunstancias no lo li.ii)ián permitido: pero era una enmienda a la presente indicación, en la cual se decia que fuese discrecional a la paite demandar a los Consejeros de Estado i Ministros del Despacho ante los juzgados ordinarios o ante la Corte Su prema.


El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. —Me parece que no estando el señor Senador que trató de esa en mienda, se puede dejar para otra sesión, pues el asunto no corre tanta prisa.
El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. —Me parece que no estando el señor Senador que trató de esa enmienda, se puede dejar para otra sesión, pues el asunto no corre tanta prisa.


Así lo acordó la Sala, i quedó pendiente la espresada indicación.<section end="Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados" />
Así lo acordó la Sala, i quedó pendiente la espresada indicación.<section end="Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados" />
Línea 31: Línea 31:
El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. —El Gobierno tuvo a bien exonerar a los intendentes i gobernadores de plazas del descuento que por el reglamento debe hacérseles para el montepío militar. La ordenanza de 1839 previene a los contadores mayores, que cuando no se cumpla con la disposición de las leyes en los decretos del Gobierno, se dé cuenta a los Presidentes de las Cámaras de ios reclamos que hubieren hecho al Presidente de la República.
El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. —El Gobierno tuvo a bien exonerar a los intendentes i gobernadores de plazas del descuento que por el reglamento debe hacérseles para el montepío militar. La ordenanza de 1839 previene a los contadores mayores, que cuando no se cumpla con la disposición de las leyes en los decretos del Gobierno, se dé cuenta a los Presidentes de las Cámaras de ios reclamos que hubieren hecho al Presidente de la República.


Ahora propongo yo, para salvar inconvenientes, o para que se haga el exámen de los recia ntus i de lo> descargos del Gobierno, que pase este asunto a Comision, 1 si a la Sala le parece conveniente, yo designaré que sea a la comision de justicia.
Ahora propongo yo, para salvar inconvenientes, o para que se haga el exámen de los reclamos i de los descargos del Gobierno, que pase este asunto a Comision, i si a la Sala le parece conveniente, yo designaré que sea a la comision de justicia.


El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Me parece que para no infrinjir el reglamento, se cumpla con su disposición literal; es decir, que se apruebe en jeneral i despues pase a la comision de justicia; porque el tomarse en consideración la representación del contador mayor es justísimo i no puede dejar de admitirse en jeneral.
El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Me parece que para no infrinjir el reglamento, se cumpla con su disposición literal; es decir, que se apruebe en jeneral i despues pase a la comision de justicia; porque el tomarse en consideración la representación del contador mayor es justísimo i no puede dejar de admitirse en jeneral.
Línea 37: Línea 37:
El señor Presidente. —Pues bien, está en discusión jeneral.
El señor Presidente. —Pues bien, está en discusión jeneral.


El señor {{MarcaCL|PI|José Santiago Aldunate Toro|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:José Santiago Aldunate Toro|Aldunate]]. —En esta discusión creo que puedo hacer presente las razones que ha tenido el Gobierno para librar esos decretos de que se lia reclamado. La lei patria que disminuyó los sueldos de los militares, decliró que en adelante esos sueldos debian ser íntegros, es dicir, que no se descontasen los diez maravedises que señala el reglamento de montepío militar. Esta disposición parece que es mui justa, porque no se podia gravar a los militares; era necesario que todos los sueldos fuesen íntegros. Según el reglamento los militares debian tener el descuento según el aumento de la renta que gozaban; pero como en jeneral se disminuyeron los sueldos, no estaban en el caso de sufrir el descuento. En estas circunstancias se encuentran varios militares, como podré citar algunos por ejemplo; un jefe que tenia el mando político de una provincia, como la de Chiloé, ganaba el sueldo de 4,000 pesos correspondientes al empleo que desempeñaba como todos los demás comandantes de armas de las provincias, cuyos<section end="Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar" />
El señor {{MarcaCL|PI|José Santiago Aldunate Toro|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:José Santiago Aldunate Toro|Aldunate]]. —En esta discusión creo que puedo hacer presente las razones que ha tenido el Gobierno para librar esos decretos de que se ha reclamado. La lei patria que disminuyó los sueldos de los militares, declaró que en adelante esos sueldos debian ser íntegros, es dicir, que no se descontasen los diez maravedises que señala el reglamento de montepío militar. Esta disposición parece que es mui justa, porque no se podia gravar a los militares; era necesario que todos los sueldos fuesen íntegros. Según el reglamento los militares debian tener el descuento según el aumento de la renta que gozaban; pero como en jeneral se disminuyeron los sueldos, no estaban en el caso de sufrir el descuento. En estas circunstancias se encuentran varios militares, como podré citar algunos por ejemplo; un jefe que tenia el mando político de una provincia, como la de Chiloé, ganaba el sueldo de 4,000 pesos correspondientes al empleo que desempeñaba como todos los demás comandantes de armas de las provincias, cuyos <section end="Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar" />