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=== ACTA ===
=== ACTA ===
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Comision de Guerra. Acto continuo, habiendo presentado el señor Bello una indicación declaratoria del concepto en que la Sala había aprobado el artículo 7.º del Tratado ajustado entre esta República i el Imperio del Brasil, fué aprobada en los términos siguientes:
Comision de Guerra. Acto continuo, habiendo presentado el señor Bello una indicación declaratoria del concepto en que la Sala había aprobado el artículo 7.º del Tratado ajustado entre esta República i el Imperio del Brasil, fué aprobada en los términos siguientes:


"A1 tiempo de canjtarse las ratificaciones se declarará a nombre del Gobierno de Chile que, al obligarse por el artículo 7.º a la entrega de los desertores de los buques brasileros, no ha entendido comprender bajo esta denominacion a los esclavos que, huyendo de otros buques o de cualquier otro modo, pisasen el suelo chileno, los cuales en ningún caso estará el Gobierno obligado a entregar.
"Al tiempo de cantarse las ratificaciones se declarará a nombre del Gobierno de Chile que, al obligarse por el artículo 7.º a la entrega de los desertores de los buques brasileros, no ha entendido comprender bajo esta denominacion a los esclavos que, huyendo de otros buques o de cualquier otro modo, pisasen el suelo chileno, los cuales en ningún caso estará el Gobierno obligado a entregar.
Despues de esto, la Sala, conformándose con el dictámen de la Comision de Gobierno, cn la solicitud de don José María Pedraza, acordó que se oficiase al Ejecutivo para que le otorgue carta de naturaleza.
Despues de esto, la Sala, conformándose con el dictámen de la Comision de Gobierno, cn la solicitud de don José María Pedraza, acordó que se oficiase al Ejecutivo para que le otorgue carta de naturaleza.


Luego se pasó a la discusion de la Leí de Imprenta, i el artículo 31, despues de haberse controvertido largamente, fué reservado para tercera discusion. También se reservó el artículo 32, por su enlace con el anterior. Los artículos 33 i 34 fueron aprobados por unanimidad, en la forma siguiente;
<section begin="Articulos aprobados de la ley de imprenta" />{{MarcaCL|D|Acta|OK|Articulos aprobados de la ley de imprenta}}Luego se pasó a la discusion de la Leí de Imprenta, i el artículo 31, despues de haberse controvertido largamente, fué reservado para tercera discusion. También se reservó el artículo 32, por su enlace con el anterior. Los artículos 33 i 34 fueron aprobados por unanimidad, en la forma siguiente;


"{{May|Art. 33.}} A los autores de impresos que se calificasen de sediciosos en el primer grado, se aplicará la pena de doscientos pesos de multa i dos meses de prision.
"{{May|{{MarcaCL|ND|Ley|OK|Articulos aprobados de la ley de imprenta}}Art. 33.}} A los autores de impresos que se calificasen de sediciosos en el primer grado, se aplicará la pena de doscientos pesos de multa i dos meses de prision.


"Si el condenado no tuviere con que satisfacer la multa, sufrirá dos meses mas de prision.
"Si el condenado no tuviere con que satisfacer la multa, sufrirá dos meses mas de prision.
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"Si el condenado no tuviese con que satisfacer la multa, se aumentará por diez i ocho meses mas la pena de presidio, destierro o prision."
"Si el condenado no tuviese con que satisfacer la multa, se aumentará por diez i ocho meses mas la pena de presidio, destierro o prision."


Se dejó para segunda discusion el artículo 35 i se suspendió la sesion.
Se dejó para segunda discusion el artículo 35 i se suspendió la sesion.<section end="Articulos aprobados de la ley de imprenta" />


A segunda hora, se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados.
A segunda hora, se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados.
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En la segunda, comunica el acuerdo de esa Cámara en la solicitud de doña Florencia Rojas, para que se le asigne a ella i a su hija soltera, una pension de quince pesos mensuales, i pasó con su respectivo espediente a la espresada Comision.
En la segunda, comunica el acuerdo de esa Cámara en la solicitud de doña Florencia Rojas, para que se le asigne a ella i a su hija soltera, una pension de quince pesos mensuales, i pasó con su respectivo espediente a la espresada Comision.


En seguida, se puso en segunda discusion la lei sobre empleados de la Secretaría, i fueron aprobados los artículos 1.º, i 4.º por nueve votos contra dos; los artículos 3.º i 6.º, por diez votos contra uno; el 5.º por ocho votos contra tres i el 7.º fué suprimido. El tenor actual de la lei es el siguiente:
<section begin="Articulos aprobados de la ley sobre empleados de la Secretaría" />{{MarcaCL|D|Acta|OK|Articulos aprobados de la ley sobre empleados de la Secretaría}}En seguida, se puso en segunda discusion la lei sobre empleados de la {{MarcaCL|C|Secretaría del Senado|OK|Articulos aprobados de la ley sobre empleados de la Secretaría}}Secretaría, i fueron aprobados los artículos 1.º, i 4.º por nueve votos contra dos; los artículos 3.º i 6.º, por diez votos contra uno; el 5.º por ocho votos contra tres i el 7.º fué suprimido. El tenor actual de la lei es el siguiente:


"{{May|Artículo primero}}. —Se suprimen los empleos de portero i sirviente de la Cámara del Senado.
"{{May|{{MarcaCL|ND|Ley|OK|Articulos aprobados de la ley sobre empleados de la Secretaría}}Artículo primero}}. —Se suprimen los empleos de portero i sirviente de la Cámara del {{MarcaCL|C|Senado|OK|Articulos aprobados de la ley sobre empleados de la Secretaría}}Senado.


"{{May|Art. 2.º}} Al servicio déla Comision Conservadora quedarán solo el oficial mayor i el oficial de Sala.
"{{May|Art. 2.º}} Al servicio déla Comision Conservadora quedarán solo el oficial mayor i el oficial de Sala.
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"{{May|Art. 5.º}} El oficial de la Sala continuará gozando el sueldo que la lei designa; pero correrá por su cuenta el pago del sirviente durante las sesiones del Senado i de la Comision Conservadora.
"{{May|Art. 5.º}} El oficial de la Sala continuará gozando el sueldo que la lei designa; pero correrá por su cuenta el pago del sirviente durante las sesiones del Senado i de la Comision Conservadora.


"{{May|Art. 6.º}} Los oficiales de pluma, durante las sesiones del Senado, gozarán el sueldo de sesenta pesos 1nensuales."
"{{May|Art. 6.º}} Los oficiales de pluma, durante las sesiones del Senado, gozarán el sueldo de sesenta pesos 1nensuales."<section end="Articulos aprobados de la ley sobre empleados de la Secretaría" />


Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la Lei de Imprenta i demás asuntos pendientes. —{{may|Juan de Dios Vial del Rio}}.
Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la Lei de Imprenta i demás asuntos pendientes. —{{may|Juan de Dios Vial del Rio}}.
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==== Núm. 480 ====
==== Núm. 480 ====


<section begin="Oficio por el cual el Presidente de la República propone que se aumente el sueldo al oficial 1.° de la Intendencia de Concepcion" continua=si />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone que se aumente el sueldo al oficial 1.° de la Intendencia de Concepcion}}Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


El Gobierno ha recibido en distintas épocas las mas encarecidas recomendaciones de los varios individuos que, en los últimos años, han estado a cargo de la Intendencia de Concepcion, para que se haga un aumento de quince pesos en cada
El Gobierno ha recibido en distintas épocas las mas encarecidas recomendaciones de los varios individuos que, en los últimos años, han estado a cargo de la Intendencia de Concepcion, para que se haga un aumento de quince pesos en cada<section end="Oficio por el cual el Presidente de la República propone que se aumente el sueldo al oficial 1.° de la Intendencia de Concepcion" />