Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/409»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Cambios triviales
K.Armijo (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 1: Línea 1:


{{May|art. 28.}} Cuando ocurriere que alguno de los peones se enfermare estando en servicio, el dueño de la faena o su mayordomo tendrá el deber de auxiliarle hasta que cure si el mal fuese pasajero, o hasta ponerle en su casa si fuere duradero, cargando los gastos en cuenta del peón enfermo que será pagado con preferencia.
{{May|art. 28.}} Cuando ocurriere que alguno de los peones se enfermare estando en servicio, el dueño de la faena o su mayordomo tendrá el deber de auxiliarle hasta que cure si el mal fuese pasajero, o hasta ponerle en su casa si fuere duradero, cargando los gastos en cuenta del peón enfermo que será pagado con preferencia.