Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/356»
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{{May|"art. 10.}} El listón con que debe rayarse la media i almud (en las especies que se venden rayadas) i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una media línea de grueso. |
{{May|"art. 10.}} El listón con que debe rayarse la media i almud (en las especies que se venden rayadas) i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una media línea de grueso. |
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{{May|"art. 21. El que usare fraudulentamente de pesos o medidas falsos, sufrirá una pena que no baje de trescientos pesos ni suba de tres mil, o que no baje de ocho meses de trabajos forzados ni suba de cuatro años, segun la gravedad i circunstancias del delito, salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado". |
{{May|"art. 21.}} El que usare fraudulentamente de pesos o medidas falsos, sufrirá una pena que no baje de trescientos pesos ni suba de tres mil, o que no baje de ocho meses de trabajos forzados ni suba de cuatro años, segun la gravedad i circunstancias del delito, salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado". |
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En seguida, el señor Irarrázaval indicó que sin embargo de estar aprobado todo el proyecto, convendria rectificar los cálculos en la division de las medidas de áridos, por haberse advertido | despues alguna inexactitud en la subdivision del |
En seguida, el señor Irarrázaval indicó que sin embargo de estar aprobado todo el proyecto, convendria rectificar los cálculos en la division de las medidas de áridos, por haberse advertido | despues alguna inexactitud en la subdivision del |