Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/314»

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<section begin="Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal" />Premiar los servicios prestados a la Patria en el desempeño del augusto cargo de la Majistratura, es un deber que la {{MarcaCL|RH|Nación sus mas fieles servidores, i especialmente para los que dieron el primer grito de {{MarcaCL|RH|Libertad|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}libertad. En este número se encuentra el finado Senador rejente de la {{MarcaCL|I|Corte de Apelaciones|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Corte de Apelaciones don {{MarcaCL|P|Gabriel José Tocornal Jiménez|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}[[:bcnbio:Gabriel José Tocornal Jiménez| Gabriel José Tocornal]] que, por espacio de 40 años, se consagró al servicio público terminando su vida en el desempeño de la rejencia de la Corte de Apelaciones. Apénas habrá un solo chileno a quien se oculte el revelante mérito del digno juez, cuya pérdida ha dejado un vacío en el foro chileno. Su viuda es acreedora a que se le asigne por el {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Congreso una pension vitalicia como se ha hecho con todas las viudas de jueces ménos antiguos; obligacion tanto mas justa, cuanto que el finado rejente admitió el empleo de Ministro de la Ilustrísima Corte, despues de dictada la {{MarcaCL|RH|Constitución|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Constitucion de 1818 que asignaba el montepío correspondiente a la familia de los jueces. Movido de un sentimiento de rigurosa justicia presento el siguiente
<section begin="Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal" />Premiar los servicios prestados a la Patria en el desempeño del augusto cargo de la Majistratura, es un deber que la {{MarcaCL|RH|Nación sus mas fieles servidores, i especialmente para los que dieron el primer grito de {{MarcaCL|RH|Libertad|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}libertad.}} En este número se encuentra el finado Senador rejente de la {{MarcaCL|I|Corte de Apelaciones|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Corte de Apelaciones don {{MarcaCL|P|Gabriel José Tocornal Jiménez|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}[[:bcnbio:Gabriel José Tocornal Jiménez| Gabriel José Tocornal]] que, por espacio de 40 años, se consagró al servicio público terminando su vida en el desempeño de la rejencia de la Corte de Apelaciones. Apénas habrá un solo chileno a quien se oculte el revelante mérito del digno juez, cuya pérdida ha dejado un vacío en el foro chileno. Su viuda es acreedora a que se le asigne por el {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Congreso una pension vitalicia como se ha hecho con todas las viudas de jueces ménos antiguos; obligacion tanto mas justa, cuanto que el finado rejente admitió el empleo de Ministro de la Ilustrísima Corte, despues de dictada la {{MarcaCL|RH|Constitución|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Constitucion de 1818 que asignaba el montepío correspondiente a la familia de los jueces. Movido de un sentimiento de rigurosa justicia presento el siguiente
{{Centrar|{{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}PROYECTO DE LEI:}}
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