Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/87»

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como los particulares épocas de desgracia, en que sus rentas padecen detrimento, i en que se ven en la dura precisión de suspender sus pagos.
<section begin="Memoria del Ministerio de Hacienda" continua=si />{{MarcaCL|D|Memoria|OK|Memoria del Ministerio de Hacienda}}como los particulares épocas de desgracia, en que sus rentas padecen detrimento, i en que se ven en la dura precisión de suspender sus pagos.


Aquejados por una turbacion incesante desde 1823 a 1830, el Tesoro Público se hallaba exhausto, desprovisto de recursos aun para satisfacer aquellas necesidades sin lasque los cuerpos políticos no pueden existir. El órden vino despues de este período a reparar con lento influjo los males anteriores; i ya que en el día podemos contar con un réjimen regular i metódico, nuestros empeños en el esterior serán seguramente atendidos. Yo espero que los acreedores estranjeros nos harán la justicia de confesar que no pudimos, ántes de establecer el órden en la percepcion i manejo de las rentas, ántes de tomar razon de nuestros gastos indispensables, en una palabra, ántes de organizar i dejar corriente esta máquina que nos provee de caudales, cumplir con regularidad las obligaciones que contrajimos. Sin este órden, fundamento de toda prosperidad fiscal, ninguna transaccion se hubiera ajustado en la confianza de ser cumplida. Mas, puedo anunciar que no está léjos el dia en que cesen estas quejas, que hieren en lo mas profundo nuestra delicadeza; el Gobierno ha nombrado tiempo há un ájente con este principal objeto, i tiene la órden de permanecer en Londres hasta la feliz terminacion de este negocio.
Aquejados por una turbacion incesante desde 1823 a 1830, el Tesoro Público se hallaba exhausto, desprovisto de recursos aun para satisfacer aquellas necesidades sin lasque los cuerpos políticos no pueden existir. El órden vino despues de este período a reparar con lento influjo los males anteriores; i ya que en el día podemos contar con un réjimen regular i metódico, nuestros empeños en el esterior serán seguramente atendidos. Yo espero que los acreedores estranjeros nos harán la justicia de confesar que no pudimos, ántes de establecer el órden en la percepcion i manejo de las rentas, ántes de tomar razon de nuestros gastos indispensables, en una palabra, ántes de organizar i dejar corriente esta máquina que nos provee de caudales, cumplir con regularidad las obligaciones que contrajimos. Sin este órden, fundamento de toda prosperidad fiscal, ninguna transaccion se hubiera ajustado en la confianza de ser cumplida. Mas, puedo anunciar que no está léjos el dia en que cesen estas quejas, que hieren en lo mas profundo nuestra delicadeza; el Gobierno ha nombrado tiempo há un ájente con este principal objeto, i tiene la órden de permanecer en Londres hasta la feliz terminacion de este negocio.
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Esta es ocasion oportuna de anunciar al Congreso que aquella disposicion ha producido los mas saludables resultados. El método sumario i verbal que se prescribió para sus procedimientos ha dado un acelerado curso a la secuela de estos juicios, envueltos ántes en las complicadas i lentas fórmulas de los juzgados ordinarios; i todo el que conozca lo que vale la brevedad, en cuanto tiene relacion con el jiro mercantil, sabrá apreciar debidamente esta nueva institucion. Yo creo que la cantidad de 300 pesos que la lei fijó para determinar los juicios de menor cuantía debería ampliarse a la de 600 pesos, i con esta medida, sin perjudicar en lo menor la recta administracion de justicia, se harían doblemente útiles las juntas mencionadas.
Esta es ocasion oportuna de anunciar al Congreso que aquella disposicion ha producido los mas saludables resultados. El método sumario i verbal que se prescribió para sus procedimientos ha dado un acelerado curso a la secuela de estos juicios, envueltos ántes en las complicadas i lentas fórmulas de los juzgados ordinarios; i todo el que conozca lo que vale la brevedad, en cuanto tiene relacion con el jiro mercantil, sabrá apreciar debidamente esta nueva institucion. Yo creo que la cantidad de 300 pesos que la lei fijó para determinar los juicios de menor cuantía debería ampliarse a la de 600 pesos, i con esta medida, sin perjudicar en lo menor la recta administracion de justicia, se harían doblemente útiles las juntas mencionadas.


Como un apéndice de la Ordenanza de Aduanas debe mirarse el reglamento que se dió al gremio de jornaleros de Valparaíso en Abril de 1837. El embarque i descarga de las mercaderías es una operacion que concierne esclusivamente a los particulares, i por la cual el Gobierno no cobra derecho alguno; pero está tan íntimamente ligada con el despacho de las Aduanas i Resguardos, i por otra parte, interesa tanto al comercio la exactitud i órden con que se verifique, que creyó el Gobierno conveniente sujetarla a reglas fijas, i ponerla bajo la vijilancia de ciertos empleados e inspectores. En virtud de aquel reglamento, los jornaleros de Valparaíso forman una asociacion organizada perfectamente, que se espide a completa satisfaccion de los negociantes, i que tiene un fondo común ya mui considerable que responde por las faltas cometidas por cualquiera de sus miembros. Es hermoso el espectáculo de regularidad i honradez que ofrece esta asociacion, así como lisonjero ver ya planteada entre nosotros una institucion que, como la que nos ocupa, tiene una caja de ahorros que socorre a sus contribuyentes en sus dolencias, les da una pension vitalicia si llegan a inutilizarse en el trabajo, i les permite el consuelo de dejar a sus familias un fondo de que disponer. ¡Ojalá que este ejemplo sea imitado en otros puntos de la República i por las demás clases de artesanos! La Aduana de Santiago, de cuya perjudicial injerencia en el comercio interior, opuesta al sistema adoptado por las últimas leyes fiscales, hablé al Congreso en mi última Memoria, fué estinguida por decreto de 11 de Marzo de 1837. En su lugar se ha erijido otra en Santa Rosa de los Andes, con el objeto de velar sobre el comercio que se hace con las provincias arjentinas. Por largo tiempo el tráfico de cordillera había sido desatendido, i los especuladores estaban en posesion de poder cometer impunemente fraudes con perjuicio notable de los interesados fis
Como un apéndice de la Ordenanza de Aduanas debe mirarse el reglamento que se dió al gremio de jornaleros de Valparaíso en Abril de 1837. El embarque i descarga de las mercaderías es una operacion que concierne esclusivamente a los particulares, i por la cual el Gobierno no cobra derecho alguno; pero está tan íntimamente ligada con el despacho de las Aduanas i Resguardos, i por otra parte, interesa tanto al comercio la exactitud i órden con que se verifique, que creyó el Gobierno conveniente sujetarla a reglas fijas, i ponerla bajo la vijilancia de ciertos empleados e inspectores. En virtud de aquel reglamento, los jornaleros de Valparaíso forman una asociacion organizada perfectamente, que se espide a completa satisfaccion de los negociantes, i que tiene un fondo común ya mui considerable que responde por las faltas cometidas por cualquiera de sus miembros. Es hermoso el espectáculo de regularidad i honradez que ofrece esta asociacion, así como lisonjero ver ya planteada entre nosotros una institucion que, como la que nos ocupa, tiene una caja de ahorros que socorre a sus contribuyentes en sus dolencias, les da una pension vitalicia si llegan a inutilizarse en el trabajo, i les permite el consuelo de dejar a sus familias un fondo de que disponer. ¡Ojalá que este ejemplo sea imitado en otros puntos de la República i por las demás clases de artesanos! La Aduana de Santiago, de cuya perjudicial injerencia en el comercio interior, opuesta al sistema adoptado por las últimas leyes fiscales, hablé al Congreso en mi última Memoria, fué estinguida por decreto de 11 de Marzo de 1837. En su lugar se ha erijido otra en Santa Rosa de los Andes, con el objeto de velar sobre el comercio que se hace con las provincias arjentinas. Por largo tiempo el tráfico de cordillera había sido desatendido, i los especuladores estaban en posesion de poder cometer impunemente fraudes con perjuicio notable de los interesados fis<section end="Memoria del Ministerio de Hacienda" />