Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/65»

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<section begin="Se aprobó el proyecto de ley relativo a los privilegios en favor de los artistas"/>"{{may|Art. 15.º}}. Si alguno reimprimiere, grabare o imitare una obra ajena o de cualquiera manera contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez quien lo juzgará sumariamente con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpacion de la propiedad ajena."<section end="Se aprobó el proyecto de ley relativo a los privilegios en favor de los artistas"/>
<section begin="Se aprobó el proyecto de ley relativo a los privilegios en favor de los artistas"/>"{{may|Art. 15.º}}. Si alguno reimprimiere, grabare o imitare una obra ajena o de cualquiera manera contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez quien lo juzgará sumariamente con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpacion de la propiedad ajena."<section end="Se aprobó el proyecto de ley relativo a los privilegios en favor de los artistas"/>